Compensacion por tiempo de servicios al cese del trabajador



Compensacion por tiempo de servicios : cese del trabajador

Un trabajador termina su relación laboral , ¿ En que forma debe pagarse su compensación por tiempo de servicios?

En esta situación se presentan dos casos
1.- Los depositos por compensación tiempo de servicios ya realizados
Durante el desarrollo de la relación laboral , la empresa a realizado depositos semestrales por dicho concepto en la entidad bancaria elegida por el trabajador.

Al cesar , el empleador debe :
1.1.- Otorgarle una carta de cese , la cual el trabajador debera presentar ante la entidad financiera donde mantiene su compensación por tiempo de servicios para retirar los montos que contiene dicha cuenta..

Algo que debe saber : El trabajador puede elegir el momento  para realizar dicho retiro .
No es obligatorio realizarlo de forma inmediata , no hay norma y menos disposición de la entidad financiera en contrario.

1.2.- Los montos depositados en la cuenta de Compensación por tiempo de servicios deberan aparecer en la liquidación de beneficios sociales .
Esto como información de las cantidades depositadas , asi como de los periodos cancelados.


2.- El tiempo laborado que no puede ser depositado.
Al cesar el trabajador , se presentara el caso de un tiempo de servicios que por la fecha en que termina su relación laboral  no se ha podido realizar el deposito en la entidad financiera.

¿ Que dice la ley al respecto?
 Tiempo de Servicios , que se devengue(se debe  pagar) , al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.


.En este caso el empleador debe :
2.1.- Calcular el tiempo no  depositado e incluir el monto en la liquidación de beneficios sociales .
Pagando de manera directa sin intervención de la entidad financiera.

2.2.- Dicho importe debe figurar en la liquidación de beneficios sociales.

¿ Que remuneración debe considerarse ?
La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.

Referencia: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

 
No confundirse : El tiempo no depositado por el empleador , durante el desarrollo de la relación laboral motivado por incumplimiento de las normas , no puede ser subsanado utilizando este proceder.

Aqui el empleador debera considerar el pago del interes financiero de la entidad donde se debio realizar el deposito omitido , asi como la posibilidad del reclamo del trabajador ante la SUNAFIL
 

Ver mas información en :
http://laboraperu.blogspot.com/2015/05/manual-laboral-compensacion-por-tiempo.html


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