Compensacion por tiempo de servicios : cese del trabajador
Un trabajador termina su relación laboral , ¿ En que forma debe pagarse su compensación por tiempo de servicios?
En esta situación se presentan dos casos
1.- Los depositos por compensación tiempo de servicios ya realizados
Durante el desarrollo de la relación laboral , la empresa a realizado depositos semestrales por dicho concepto en la entidad bancaria elegida por el trabajador.
Al cesar , el empleador debe :
1.1.- Otorgarle una carta de cese , la cual el trabajador debera presentar ante la entidad financiera donde mantiene su compensación por tiempo de servicios para retirar los montos que contiene dicha cuenta..
Algo que debe saber : El trabajador puede elegir el momento para realizar dicho retiro .
No es obligatorio realizarlo de forma inmediata , no hay norma y menos disposición de la entidad financiera en contrario.
1.2.- Los montos depositados en la cuenta de Compensación por tiempo de servicios deberan aparecer en la liquidación de beneficios sociales .
Esto como información de las cantidades depositadas , asi como de los periodos cancelados.
2.- El tiempo laborado que no puede ser depositado.
Al cesar el trabajador , se presentara el caso de un tiempo de servicios que por la fecha en que termina su relación laboral no se ha podido realizar el deposito en la entidad financiera.
¿ Que dice la ley al respecto?
Tiempo de Servicios , que se devengue(se debe pagar) , al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
.En este caso el empleador debe :
2.1.- Calcular el tiempo no depositado e incluir el monto en la liquidación de beneficios sociales .
Pagando de manera directa sin intervención de la entidad financiera.
2.2.- Dicho importe debe figurar en la liquidación de beneficios sociales.
¿ Que remuneración debe considerarse ?
La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.
Referencia: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
No confundirse : El tiempo no depositado por el empleador , durante el desarrollo de la relación laboral motivado por incumplimiento de las normas , no puede ser subsanado utilizando este proceder.
Aqui el empleador debera considerar el pago del interes financiero de la entidad donde se debio realizar el deposito omitido , asi como la posibilidad del reclamo del trabajador ante la SUNAFIL
Aqui el empleador debera considerar el pago del interes financiero de la entidad donde se debio realizar el deposito omitido , asi como la posibilidad del reclamo del trabajador ante la SUNAFIL
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