¿ Se puede despedir al personal sin pagarle sus beneficiso sociales?


Cese del trabajador sin pago de beneficios sociales


Algunas empresas tienen cierto reparo de pagarle los beneficios sociales al trabajador que es despedido debido a que cometió una falta grave que la perjudico económicamente.

¿ Se puede despedir al personal sin pagarle sus beneficios sociales?

Hasta la década de los 70s y principios de los 80s era factible ese proceder.

A partir de la década de los 90s en adelante , dicha potestad del empleador es inaplicable.


Cese por despido motivado por falta grave
Si un trabajador es despedido por el empleador por una falta grave demostrada con pruebas que origina perjuicio económico a la empresa , lo mas que puede lograr el empleador es retener la compensación por tiempo de servicios que esta en poder de la entidad financiera donde se realizo los depósitos y  mantener en reserva el saldo de dicho concepto que el empleador deberá pagarle directamente al trabajador.

Todo esto a resulta del juicio por daños y perjuicios que el empleador previamente debió haber iniciado.

Si dicho juicio no existe o no se inicia , el empleador no puede retener y menos solicitar la retención de la compensación por tiempo de servicios depositada en la entidad financiera.

Hacerlo originara que termine pagando una indemnización por retener o hace retenerle el pago en su momento de este beneficio.

Los beneficios sociales
¿Pero los beneficios sociales no solo es Compensación por tiempo de servicios?
Es verdad.
Los otros pagos como remuneraciones pendientes , vacaciones generadas o truncas , gratificación trunca y por supuesto las utilidades , no están sujetas a retención.

El empleador debe pagarlas ... " con el dolor de su corazón ".

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Incumplimiento del pago
¿ Y si no lo hace?
Se sujetara a los procesos laborales que inicie el trabajador en el Poder Judicial por el no pago de beneficios sociales.

El poner como escusa el daño económico causado a la empresa , no le permite proceder de esa manera.

Mas información en ....
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Manual laboral : Fin de la relación laboral

Empleador :
¿ Como puedo terminar la relación laboral de un trabajador sin hacerlo renunciar ,o despidiéndolo?
¿ Existen otras formas legales que puedo utilizar?
¿ Cuales son los pasos que deben seguirse para terminar una relación laboral?

Trabajador :
¿ Ya no deseo continuar en la empresa pero no quiero renunciar , como pongo fin a mi relación de trabajo?
¿ Perderé mis beneficios sociales si me despiden o renuncio?



Contenido
Fin del contrato laboral de manera  individual
Las razones por las cuales un trabajador puede dejar de prestar servicios en una empresa .

1..- Fallecimiento del trabajador o del empleador
2.- Renuncia del trabajador
3.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal
4.- Mutuo acuerdo
5 - Invalidez absoluta permanente
6.- La jubilación
7.- El despido legalmente realizado.

En esta sección por cada tema :
Base teórica ,
Casuística ,
Ejemplos ,
Formatos a ser utilizados,
Procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo.



Fin de la relación laboral de manera colectiva
Las razones por las cuales dos o mas trabajadores pueden dejar de laborar en una empresa

1.- Motivos económicos
2.- Motivos estructurales
3.- Motivos tecnológicos
4.- Disolución de la empresa


En esta sección por cada tema :
Base teórica ,
Casuística ,
Ejemplos ,
Formatos a ser utilizados,
Procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo.


Documentos a entregarse al fin de la relación laboral




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Valor del documento
Manual Fin de la relación laboral: Individual y colectivo

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles )

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Fin relación laboral

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




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Envió : El documento es remitido a su correo personal en formato pdf
después de realizar el proceso de pago y envió del Boucher al correo conrcc@gmail.com

Llamar al 999062932 para informar del pago realizado.

Se remite el documento a los 05 minutos
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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932
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Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012