Compensacion por tiempo de servicios disponibilidad al 100 % proyecto 4495

La compensación por tiempo de servicios

Para recordar :
Régimen temporal desde el 12/07/2014 al 31/12/2014
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades  financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Base legal :
D.U. 001-2014 , articulo 11
D.S. 008-2014-TR

¿ Y como es en la actualidad?
A partir del 2015  los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS sólo el 70% del excedente de 6 remuneraciones mensuales brutas. Para estos efectos los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias de la CTS las 6 últimas remuneraciones brutas de manera obligatoria al 31 de octubre de cada año.
Base legal:
Ley 29352
D.S. 016-2010-TR

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Lo que dice el proyecto  4495 del Ejecutivo

Se propone extender la posibilidad de disponer  el 100 % del excedente de 4 remuneraciones , en los depositos por compensación por tiempo de servicios para el año 2015.

¿ Pero eso ya estuvo vigente por el D.U. 001-201 ?
Si , al parecer el gobierno pretende volver a  reactivar esa disposición.

Blog legislacion laboral peruana

Tambien vea :
Gratificaciones sin descuentos proyecto de ley 4495

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