Feriados por semana santa 2015




El 02 ( Jueves ) y 03 ( Viernes ) de Abril  son feriados no laborables .
Por Semana Santa
Base legal : D. Legislativo 713


Algunas dudas a resolver:
El feriado por el 02 y 03  de Abril 2014. ¿ Se debe laborar ese día ?
Los trabajadores No están obligados a asistir a su centro de labores el feriado.


¿Me pagaran esos días( 02 y 03 de Abril 2015) por no haber ido a laborar ?
Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos.

¿Debo recuperar las horas no laboradas por el 02 y 03  de Abril 2015 ?
NO.

¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 02 y 03 de Abril 2015 ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .
Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .
En ese documento se debe indicar que días se gozara del descanso respectivos
Es decir quedara pendiente el descanso por el 02 y 03 de Abril 2015.

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¿ Y si el empleador me hace trabajar el feriado 02 y 03 de Abril sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica esto, debe pagarle el triple.

Por ejemplo : Si labora el 02 sin descanso a gozar en otra fecha :
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

Por ejemplo : Si labora el 03 de Abril 2015 sin descanso a gozar en otra fecha
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 02 o el 03  de Abril 2015, y no laboro ?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable

No le pagaran doble :
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.

¿El sector Publico también gozara del 02 y 03 de Abril   2015?
Si ,
Las situaciones y forma de pago indicadas en este artículo también son aplicables para el sector Público, sean
Nombrados Decreto legislativo 276 y para el Personal CAS

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