R.M. 019-2015-TR

Amplían plazo señalado en el articulo Nro. 1 de la R.M. 231-2014-TR
Norma : R.M. 019-2015-TR
Publicado : 31/01/2015
Vigencia   : 01/02/2015
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Datos sobre situación educativa de los trabajadores en la planilla electrónica
Para recordar :  Nuevos datos de trabajadores que antes de la modificación de tablas paramétricas sobre situación educativa del PLAME se encontraban laborando.

El primer plazo se cumplía  31 Octubre 2014 (R.M. 121-2011-TR ) , posteriormente se amplio al 31 Enero 2015.( R.M. 231-2014-TR).

Con la R.M. 019-2015-TR se vuelve ampliar hasta el 31 de Mayo 2015

El motivo de esta ampliación :
Mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información de la planilla electrónica.

Al empleador le cuesta mucho realizar esta labor , que en principio es responsabilidad del INEI y del área de estadísticas del Ministerio de Trabajo.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2015-TR

Lima, 30 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 027-2015-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 77-2015 MTPE/3/19.1/JEBD/MANR y el Oficio Nº 93-2015-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 120-2015-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Nº 178- 2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 119-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se establecen disposiciones que regulan el uso de la Planilla Electrónica;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010- TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2014-TR se modifican los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar datos sobre la situación educativa de los trabajadores en la Planilla Electrónica;

Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2 de la citada resolución ministerial, los empleadores que con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución ministerial hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de octubre de 2014;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR se amplió el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 107- 2014-TR hasta el 31 de enero de 2015;

Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos y a fi n de dar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información de la Planilla Electrónica, resulta conveniente ampliar el plazo establecido en el artículo 1 de la resolución ministerial anteriormente acotada;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de plazo
Ampliar el plazo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR hasta el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2015.

Artículo 3.- Publicación en la página web del MTPE
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 
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