RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2015/SUNAT

Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera
electrónica a partir del 1 de enero de 2015

Norma : R. superintendencia Nro. 018-2015/Sunat
Publicado : 23/01/2015
Vigencia  :  24/01/2015

Para recordar :

A ver .... la Resolución  379-2013-SUNAT aprobó las normas relativas a la obligación de llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y Compras de manera electrónica.


A si mismo , la Resolución Nro 390-2014- SUNAT (publicada el  31-12-2014), modifica la resolución citada anteriormente, incorporando como nuevos sujetos obligados a partir del 1-1-2015, a aquéllos cuyos ingresos en el ejercicio 2014 hubieren sido iguales o mayores a 75 UIT y, siempre que
estuvieren acogidos al régimen general o especial del Impuesto a la Renta, no se encontraran afiliados o incorporados al SLE-PLE o no hubieren generado los registros de ventas e ingresos y de
compras en el SLE-PORTAL.

Lo nuevo : Resolución de superintendencia Nro 018-2015/Sunat
Dicha resolución modificación de la Res. 379-2013-SUNAT, a fin de que los sujetos que hubieren obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y se encontraran en el régimen general del impuesto a la renta, se encuentren obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y Compras de forma electrónica a partir del 1-1-2015.

Los sujetos anteriormente designados por la Res. 390-2014/SUNAT, esto es, que hubieren
obtenido ingresos iguales o superiores a 75 UIT y se encontraran en el régimen general o especial
del Impuesto a la Renta, estarán obligados desde el 1-1-2016.

A tal efecto, se utilizará la UIT vigente al ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en el PDT 621 y/o casilla 100 del PDT 621-Simplificado IGV-Renta Mensual.

 Si dichos sujetos ya se hubieren afiliado al SLE PLE o SLE PORTAL y hubieren generado los registros en los referidos sistemas antes del 1-1-2016, se encontrarán obligados desde la fecha en que dicha afiliación se produjo.

Los sujetos obligados deben cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 (para los obligados desde el 1-1-2015) o diciembre 2015 (para los obligados desde el 1-1-2016), según corresponda, previo registro de lo que corresponda .


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Lima, 20 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la facultad dispuesta en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario se dicta la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT que establece los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica;


Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 390- 2014/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT a fi n de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras incorporando, a partir del 1 de enero de 2015, a los que cumplan las condiciones que establece el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada resolución, entre ellas, que los sujetos se encuentren acogidos al régimen general o especial del impuesto a la renta y que estos hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT;


Que se estima conveniente modificar las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015, a fi n de obligar a los que, entre otros, hubieran obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122 2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015
Sustitúyase los incisos b) y g) del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379- 2013/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
2.2 (…)
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
(…)
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.”.


Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016
Incorpórese como numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
(…)
2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteriores, a partir del 1 de enero de 2016, están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero de 2016.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLEPORTAL.
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.”.

Artículo 3°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS
Sustitúyase el literal a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS
(…)
a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período
diciembre de 2013 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2°, hasta el periodo diciembre de 2014 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2°, y hasta el periodo diciembre de 2015 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.”.

Artículo 4°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL
Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE
La obtención de la calidad de generador en el SLEPLE
determina:
b) (…)
Tratándose de los sujetos obligados del numeral
2.2 del artículo 2°, la regularización a que se refiere el literal b) de la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013- SUNAT y normas modifi catorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante.

En el caso de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2°, la referida regularización solo opera respecto del período enero 2016 en adelante.”.

Artículo 5°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE
Sustitúyase el literal b) del primer párrafo del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL
SLE-PLE
b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE.
Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2, del período enero de 2014 en adelante, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2, del periodo enero 2015 en adelante, y tratándose de los sujetos obligados del numeral
2.3 del artículo 2, del periodo enero 2016 en adelante.”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


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