Res 030-2015/Sunat

Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual -Formulario Virtual Nro 621 del PDT Otras retenciones -Formulario Virtual Nro 617 y del PDT-Formulario Vritual Nro 0625 " Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Norma : Res 030-2015/Sunat
Publicado : 31/01/2015
Vigencia  : 01/02/2015

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PDT IGV Renta Mensual -Formulario Virtual Nro. 621 : Nueva versión 5.2

PDT Otras retenciones -Formulario Virtual Nro. 617 :     Nueva versión 2.2

PDT-Formulario Virtual Nro. 0625 " Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta :  Nueva Versión 1.4

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Res 030-2015/Sunat

Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que en uso, entre otras, de las facultades concedidas  por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario  y los incisos c), d) y e) del artículo 54° del Reglamento de  la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto  Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias,  se  aprobaron, mediante las Resoluciones de Superintendencia  Nºs. 012-2013/SUNAT, 028-2013/SUNAT y 140-2013/ SUNAT el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº  621 versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario  Virtual Nº 617 versión 2.1 , y la versión 1.3 del PDT –  Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente  o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del  impuesto a la renta”, respectivamente;


Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, “Ley  que promueve la reactivación de la economía” se modifica  el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo  54°, el primer párrafo del artículo 55°, el primer párrafo  del inciso e) del artículo 56° y el artículo 73° del Texto  Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta,  aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004 EF y  normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas  del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras  formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera  categoría y a la retención que las personas jurídicas  deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de  obligaciones al portador y otros valores al portador;


Que las nuevas tasas del impuesto a la renta  establecidas en el primer párrafo del artículo 55º antes  mencionado son aplicables para las retenciones que  deben efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo  73°-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;


Que, asimismo, la décimo primera disposición  complementaria  final de la mencionada Ley dispone que para  efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la  renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente  deberá ser multiplicado por el factor 0.9333;


Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas  en los considerandos precedentes resulta necesario  aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual  – Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones  – Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual  Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el  cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”;


Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del  “Reglamento que establece disposiciones relativas a la  publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión  de normas legales de carácter general”, aprobado  por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas  modificatorias, no se pre publica la presente resolución por  considerar que ello resulta innecesario en la medida que  su finalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo  dispuesto en la Ley Nº 30296;


En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto  Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el   Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias,  el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta  aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas  modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº  501,  Ley General de la SUNAT y normas modificatorias,  el  artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la  SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8°  del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,  aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS  VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -  FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS  RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617  Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625  “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE  PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL  IMPUESTO A LA RENTA”

Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario  Virtual Nº 0621 – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones  – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT –  Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente  o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del  Impuesto a la Renta” – Versión 1.4.


Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS  VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -  FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS  RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617,  Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625  “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE  PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA”
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual  - Formulario Virtual Nº 0621, del PDT Otras Retenciones  – Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual Nº  0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo  de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas  mediante la presente resolución, estarán a disposición de  los interesados a partir del 1 de febrero del 2015, en SUNAT  Virtual.


La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la  obtención de los citados PDT.


Artículo 3°.- USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL  PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº  621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO
VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL  Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O  PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A  CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621  – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones – Formulario  Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT – Formulario  Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje  para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la  Renta” – Versión 1.4 deberán ser utilizados a partir del  1 de febrero del 2015, independientemente del periodo  al que corresponde la declaración, incluso si se trata de  declaraciones rectificatorias.

El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621  – versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual  Nº 617 versión 2.1 y el PDT Formulario Virtual Nº 0625  “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de  los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.3 solo  podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día  siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”


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