Retenciones impuesto a la renta para independientes
El Congreso de la Republica en segunda votación aprobó la disminución del impuesto a la renta para independientes para el año 2015 . La tasa del impuesto será de 8 %
¿ A quienes se consideran trabajadores independientes?
Aquellas personas cuyos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia
¿ Como se aplica el impuesto a la renta para el trabajador independiente?
Al girar su recibo por honorarios , el trabajador independiente podrá estar sujeto a :
1.- Retenciones:
Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios , a partir del 2015-
No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
2.- Pagos a cuenta:
Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada. A partir del 2015
Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensión de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes,
calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.
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