Los actos sindicales de obstaculización, como la paralización y protesta, dirigidos a impedir la capacitación, el registro y la contratación de trabajadores son susceptibles de ser revisados al amparo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas,y sancionados cuando violen las normas de libre competencia.
Como se dio esta situación
Algunos sindicatos de estibadores portuarios efectuaron actos de protesta para evitar la capacitación y registro de ciertos trabajadores , perjudicando a otros estibadores competidores actuales y potenciales.
Esto no se puede hacer : Tales actos no pueden considerarse bajo la potestad de actuar del sindicato
y más bien conf iguran acciones colusorias horizontales, sancionando con una multa
de 15.94 UIT a cada sindicato autor de estas.
Dichas acciones no pueden ser consideradas como actos autorizados por la legislación sindical.
Base legal :
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi Resolución N°0479-2014/SDC-Indecopi, Expediente N° 002-2009/CLC.
Algo que se viene : Considerando dicha resolución los acuerdos sindicales entre trabajadores adoptados para elevar los salarios por encima de niveles competitivos o restringir el acceso de nuevos competidores podrían ser, en teoría, como una modalidad de práctica colusoria horizontal.
Tal práctica o acción constituye el acuerdo, decisión o recomendación concertada y realizada
para impedir o falsear la libre competencia.
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