Recibos por honorarios en las entidades públicas

Entidades recibirán solo recibos por honorarios electrónicos

Los trabajadores independientes que presten servicios a entidades del Estado  ( Ejemplo Ministerios ) están obligados desde el 01 de Octubre 2014 a emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica.

¿ Que requisitos debe cumplir el trabajador independiente?
Para ello, deberán contar con su RUC, código de usuario y clave SOL y acceder a SUNAT
Virtual, seleccionando la opción sistema de emisión electrónica.

¿ Entonces ya no imprimiran sus recibos por honorarios?
No, ya no estarán obligados a imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, pues todas sus operaciones serán registradas electrónicamente.

¿ Es obligatorio almacenar los recibos por honorarios?
Tampoco tendrán la obligación de almacenarlos, puesto que la Sunat los sustituirán en dicha responsabilidad.

En el sector Privado
Los trabajadores independientes que así lo prefieran podrán seguir emitiendo sus recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios sean ofrecidos a otras entidades o personas del sector privado.

¿ Y como fundionaria con el sistema electronico?
En este caso, luego de la emisión, solo deberán ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

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