Tratamiento de tardanzas

El horario de trabajo
Establecido por el empleador el horario de trabajo, queda determinada la hora de inicio de la jornada laboral.
Ejemplo :
Ingreso a las 8.00 a.m. y salida a las 5.00 p.m. de Lunes a Viernes

La obligación del trabajador
Es obligación del trabajador atenerse estrictamente a tal disposición del empleador.


La tardanza
¿ Y que sucede si el trabajador se presenta a laborar fuera del horario establecido?
En caso de que el trabajador se presente al centro de labores con posterioridad a la hora de ingreso, puede el empleador permitir o no su ingreso.

El periodo de tolerancia
¿ Es obligación del empleador establecer un periodo de tolerancia en el ingreso a laborar?
No.
Incluso existiendo dicha tolerancia de ingreso , puede el empleador permitir o no su ingreso.

¿ Si el empleador le permite el ingreso que pasaría ?
De permitirlo, el tiempo no laborado por la tardanza,  no será remunerado.

Recuerde : El pago de la remuneración esta sujeta a tiempo laborado , salvo aquellas situaciones específicamente indicadas en las normas legales donde no se exige este requisito
Ejemplo :  Descanso semanal obligatorio , feriados no laborables , descanso el periodo vacacional anual , descanso medico indicado por profesional competente, entre otros.

¿ Si el empleador no lo deja ingresar ?
Si el empleador decide impedir el ingreso, se computaría tal evento como un día de inasistencia con los consiguientes efectos en la remuneración y el descuento proporcional en el pago del día
de descanso semanal obligatorio. ( D.S.O.)

¿ Pero esto no es una hostilización al trabajador , sancionada con multa al empleador ?
¿ El trabajador se presento a laborar , eso no cuenta ?
No.
Recuerde que existen normas internas en la empresa que debe cumplir.
Para eso firmo un contrato de trabajo.

Las tardanzas reiteradas.
Las tardanzas, así sean reiteradas, deben generar el descuento remunerativo equivalente al tiempo no
laborado.

Un exceso
¿ Si el empleador decide permitir el ingreso al trabajador en tardanza , pero el indica que esa situación no le pagara el día laborado, esta bien ?
No.
En modo alguno pueden dar lugar a que el empleador, haciendo uso de una mal entendida facultad sancionadora, pueda descontar de los haberes del trabajador períodos mayores a los no laborados.

Ejemplo :Si el trabajador llega con posterioridad a la hora de ingreso de modo reiterado y se le permite el ingreso, el empleador no está en la capacidad  legal de descontarle un día de remuneraciones.

En el supuesto planteado, por minutos de retraso, existiría un día de labor no retribuido, situación por demás irregular.

El descuento remuneratorio por períodos mayores a los no laborados como consecuencia de las tardanzas afecta el principio recogido en el párrafo final del artículo 23 de la Constitución, a saber, “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución…”

Usted debe saber : Esto es práctica contraria a la ley pero que no es del todo inusual.

Otra practica  irregular , es no pagarle su semana al trabajador en la fecha acostumbrada ejemplo Los sabados de cada semana . Si no , " aguantarle el sobre de paga" hasta el dia lunes siguiente.


¿ Entonces como debe proceder el empleador ante una tardanza reiterada?
Debe deducir el lapso no laborado y proceder de acuerdo con la legislación vigente a amonestar
por escrito al trabajador, como primer paso antes de tomar medidas más drásticas que pueden derivar incluso en el despido por falta grave.

================================

Manual laboral 2014: La tardanza reiterada
 
contenido
===============
 
 
¿A que se llama impuntualidad legal?
 
Un problema de la Cultura Organizacional
 
1.- La cultura de su empresa
2.- Aquí ingresa cualquiera
3.- Los mensajes cruzados
4.- Recomendaciones
 
 
El tratamiento en gestión de personas
1.- El diagnostico
2.- ¿Cómo hacer el diagnostico?
3.- Acciones a tomar  
3.1.- Comunicación expresa al personal
3.2.- El tiempo de tolerancia
3.3.- El reglamento interno de trabajo
3.4.- Directiva Norma interna
3.5.- Programa de reconocimiento
 
El tratamiento legal
 1- Base legal
2.- Jurisprudencia
3.- La reiteración
4.- La Facultad del  Empleador: Poder de sancionar disciplinariamente
5.- Incentivos por puntualidad
6- ¿Cómo aplicar la sanción por impuntualidad reiterada?
7.- Modelo de documentos
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Costo del Manual laboral : Tardanzas reiteradas

S/ 57.00 ( CINCUENTISIETE NUEVOS SOLES).

Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica



Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru

Cuenta : Ahorros


Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas