D.S. 010-2014-TR

Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Unica Disposición complementaria transitoria de la ley 30222 Ley que modifica la ley de Seguridad y salud en el trabajo

Norma : Decreto Supremo 010-2014-TR
Publicado : 20/09/2014
vigencia    : 21/09/2014

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Usted debe saber :
Si durante una inspección se verifica incumplimientos , el inspector emite una medida de requerimiento para que subsane, siempre que puedan ser subsanadas.


No olvide : Hay infracciones que no se pueden subsanar
Por ejemplo : El empleo de menores de edad sin autorización . Un accidente mortal por incumplimiento de normas de seguridad originadas por el empleador.

¿ Que pasa si el empleador cumple con el requerimiento del inspector y subsana las omisiones ?

Si subsana antes de emitir el acta de infraccion , el inspector redacta el  informe correspondiente
No originándose multa laboral alguna.


Empleadores que no subsanan omisiones
Terminado el plazo para subsanar según el requerimiento del inspector , y el empleador no subsana o subsana algunas omisiones , se multara sobre las omisiones no subsanadas.

Las cuales serán indicadas en el acta de infracción respectiva.

Ejemplo : requerimiento de subsanar omisiones de no pago de compensación por tiempo de servicios por 02 periodos para el caso de 15 trabajadores.

El empleador subsana y paga los importes de CTS solo para 10 trabajadores

El inspector redacta un acta de infracción recomendando multa por el caso de los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS.


Beneficio de reduccion de la multa
El acta de infracción con la recomendación de multa por los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS , llega al superior inmediata del inspector.

El beneficio de la reducción de la multa lo aplica dicha autoridad , no el inspector.

¿ Como se determina este beneficio?
a.- Se determina el monto de la multa
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

b.- Aplicación del beneficio de reducción:
Si el empleador no subsano las infracciones
Sobre la multa se aplicar el beneficio de reducción , fijandose la multa en un valor igual al 35 %
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
reducción al 35 % de 150,000
Pagara S/ 52,500

¿ Que sucedería si el empleador subsana las omisiones contenidas en el acta de infracción?
Aquí se debe considerar el momento en las cuales actúa el empleador , veamos :

a.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. :
Multa igual al 20 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 20 % de S/ 150,000
Pagara S/ 30,000


b.- Subsana dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia . : Multa igual al 25 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 25 % de S/ 150,000
Pagara S/ 37,500

Reincidencia en el incumplimiento
Si después de 06 meses en una nueva inspección reincide en no pagar las CTS
El beneficio de la reducción de la multa al 35 % no será aplicable.


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Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad
privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de un procedimiento de fiscalización laboral;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para su mejor aplicación;


Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de normas complementarias para la adecuada aplicación de los beneficios regulados en la referida Única Disposición
Complementaria Transitoria;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)


NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiéndase referida a la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo
2.1 En atención a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones socio laborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva; el contenido de la política laboral en materia de asesoría de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores.

2.2 Las visitas inspectivas de carácter orientador referidas en el numeral anterior se realizarán
prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.


Artículo 3.- Subsanación de infracciones sociolaborales.
Efectos de la subsanación.
3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el
incumplimiento de una norma sociolaboral; éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación.

3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.

3.3 En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción; la cual remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente.

Artículo 4.- Determinación del beneficio de reducción de la multa
La reducción del monto de la multa, prevista en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente.

La determinación del beneficio de reducción de la multa se realiza de la siguiente manera:

4.1.- Aplicación de las normas generales
Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.

4.2.- Aplicación del beneficio de reducción de la multa
4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35%.

4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones:

a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento
La reincidencia prevista en el último párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusión de los beneficios previstos en ésta, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Artículo 6.- Invalidez permanente
6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo.

6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez permanente, según lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales.

Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada.

Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Las entidades y órganos que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de prevención y corrección de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral.

Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA
Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

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¿ Como afrontar una visita inspectiva laboral?




índice de contenido
Matriz legal.
Incluye aplicación de D.S. 010-2014-TR

Capitulo I : Arribo del inspector e identificación de las partes
Sujetos de inspección laboral
Los inspectores de trabajo
Clases de inspectores
Prohibiciones de los supervisores del trabajo

El inspector al llegar al centro de trabajo

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
Obstrucción a la labor inspectiva
Las modalidades de inspección laboral
Origen de la inspección laboral
Duración de una inspección laboral
Las ordenes de inspección
Facultades del inspector de trabajo
Caso Practico
Lectura : CONVENIO OIT 81




Capitulo II : Revisión de documentos
Temas a fiscalizar
Documentos vinculados a la existencia de una relación laboral
Locación de servicios
Modalidades formativas laborales
Intermediación laboral
Tercerización de servicios
Pago de remuneraciones
Pago de beneficios sociales
Jornada y horario de trabajo
Fin de la relación laboral
Sindicalización y negociación colectiva
Entidades Públicas
Cierre centro de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
Lectura : La Sunafil




Capítulo III : Fin de la actuación inspectiva

Constancia escrita de la diligencia efectuada
Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento
a.- De carácter investigatorio
b.- Actuaciones inspectivas por Accidentes de trabajo o enfermedad profesional
c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico

Inicio de procedimiento sancionador
Medidas para Mypes
Caso práctico : Comparecencia



Capítulo IV: Acta de infracción
¿En qué consiste el acta de infracción?
¿ Cuál es su contenido?
¿Qué modelos de actas de infracción existen?
¿Qué valor tienen las actas de infracción?
Nulidad del acta de infracción
Caso práctico : Solicitud de postergación comparecencia.


Capítulo V : El Procedimiento sancionador
Plazo para subsanar infracciones
1.- ¿Qué sucede si lo visita un inspector de trabajo a partir de marzo 2014 hasta el 11 Julio 2014?
2.- ¿Qué sucede si lo visita inspector trabajo a partir del 12 de Julio 2014 hasta 11 de Julio 2017?


No existen infracciones detectadas
¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?

Informe de actuaciones inspectivas
¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?


Procedimiento sancionador
¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?


Procedimiento sancionador por presunción
¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?


Listado de empleadores sancionados

Microempresa
¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?
¿ Y en el caso de reiterancia?
¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?


Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo




Capítulo VI: Régimen de Infracciones
¿A qué se llaman infracciones administrativas?
Sujetosresponsables
Clasificación de las infracciones
Determinación de la gravedad de la infracción
Tipo de infracciones

Las infracciones insubsanables
Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable




Capítulo VII: Medios de defensa
Medios de defensa en el procedimiento sancionador
El recurso de apelación
Recurso de queja
Recurso de revisión


Competencias sancionadoras
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?
¿ Y los Gobiernos Regionales ?
¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?






Capítulo VIII: La multa
Definición de multa
Deudor de la multa
Domicilio del deudor
Acreedor de la multa
Graduación
Monto de la multa
Concurso de infracciones
Componentes de la deuda
Causas de imposición de la Multa
Exigencia y transmisibilidad
La resolución de multa
Notificación de la multa
Pago de la multa
1.- Beneficio de reducción de la multa
2.- Subsanación de la infracción
3.- Reincidencia en el incumplimiento
4.- La invalidez permanente como causa de infraccion laboral del empleador

Reducción de las multas
Prescripción de las multas

Capítulo IX : Fraccionamiento de la Multa
¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?
¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?
¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?
¿ Que documentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?
¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?
¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?
¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?
¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?
¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento?

¿Cuáles son los límites ?
¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?
¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?
¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?
¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?
¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?


Fraccionamiento con Aprobación Automática
¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?
¿ Cuál es la tasa de interés ?
¿Cuándo se pierde este beneficio?

La cobranza coactiva

Anexos normativos

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Costo del documento :

¿ Como afrontar una inspección laboral 2014 ?
Guía del empleador Empleador

S/ 79.00 ( SETENTINUEVE NUEVOS SOLES).

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual ¿ Como afrontar una visita inspectiva ?

3.- Llamar al 999062932 Lic. Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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