D.S. 009-2014-TR

Decreto Supremo que  otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales 2014

Norma : Decreto supremo 009-2014-TR
Publicado : 18/09/2014
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A continuación el tratamiento que debe considerarse para el caso de los trabajadores que son miembros de mesa y para el caso de los trabajadores que deben laboral el 05 de Octubre 2014 , pero que solo ejercerán su derecho al voto.

a.- Miembro de mesa para elección del 05 Octubre 2014
Día no laborables compensable 06 de Octubre 2014
Para los miembros de mesa en las elecciones del 05 de octubre 2014

El empleador del sector publico y privado debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido.

Certificado de participación
La ONPE otorgara a cada miembro de mesa un certificado de participación por haber cumplido con su debe cívico.

Dicho documento debe ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores , para gozar del beneficio del día no laborable compensable del 06 de Setiembre 2014

Lo que debe entenderse : El trabajador previo al día 05 de Octubre 2014 informara a su empleador que es miembro de mesa . Este tomara las previsiones del caso permitirle no laboral el día 06 de Octubre.
Al reintegrarse al centro de labores, el trabajador debe entregar al empleador el respectivo certificado de participación.

Con el empleador se pondrá de acuerdo para establecer la forma como recuperara las horas dejadas de laboral el 06 de Octubre .

¿ Si el trabajador no desea descansar el 06 de Octubre 2014?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

b.- Trabajador que ejercerá el derecho al voto ,pero el lugar de votación esta en fuera de Lima
Los trabajadores del sector privado y publico que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar donde les toca votar ( Ejemplo : se labora en San Isidro - distrito de Lima , pero debe votar en la Provincia de Abancay ) , siempre que demuestren haber realizado dicha votación , no laboraran los días :
viernes 3 , sábado 4 , domingo 5 y lunes 6 de Octubre 2014

Usted debe saber : No se considera la aplicación de este beneficio si el trabajador debe votar en el Callao y labora en Lima.

En el sector privado :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados.

A falta de acuerdo decidirá el empleador.

En el sector publico :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de servicios , disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Nótese : Que en el caso del sector Público no hay acuerdo entre las partes que valga.

¿ Si el trabajador no desea descansar esos días ?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

c.- Trabajador que ejercicio del derecho al voto pero debe laborar el 05 de Octubre 2014

Caso : Persona que debe laborar ese día
1.- Trabajador que debe votar
Los trabajadores del sector privado y publico tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo

Lo que debe entenderse : El tiempo no laborado usando la tolerancia debe recuperarse.
Esto significa que si un trabajador debió ingresar el domingo 05 de Octubre a las 8.00 a.m. y por ejercerse el voto  ingresa a las 9.00 a.m.
Debe recuperar ese tiempo no laborado , caso contrario se le debe descontar.
La tolerancia es solo para permitir su ingreso , no es un perdón por el tiempo no trabajado.

2.- Trabajador que es miembro de mesa
Están facultados para no asistir a laborar.

Debiendo recuperar las horas no laboradas.

Los empleadores del sector publico y privado dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.


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Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
 
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de fecha 24 de enero del 2014, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día 05 de octubre de 2014;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;

Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además, de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de octubre de 2014 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los
ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de tal derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesaDeclárese el 6 de octubre de 2014, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 2.- Certificado de ParticipaciónEl día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a votoLos trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajoLos trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 a llevarse a cabo el 5 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicios de o regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

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