R.M. 004-2014/MINSA

Modifican el documento técnico " Protocolo de exámenes médicos ocupacionales y guía de diagnostico de los exámenes médicos obligatorios por actividad ".
Norma :  R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia  :  06/01/2014
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El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia  en el numero de médicos ocupacionales  a nivel nacional , el Ministerio de Salud  se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .


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Lo que dice la R.M. 001-2014/MINSA
¿ Si no hay suficientes médicos ocupaciones , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Según la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .

¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.

¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Cirujano con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente  o Medicina del trabajo  debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Perú.

b.- Un medico Cirujano con Maestría en salud ocupacional o Maestría en salud ocupacional y ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Perú.

¿ Pero a la fecha existirá dichos médicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?
La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011) , los médicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberán cumplir con otros menos exigentes .

¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Perú , egresado de Maestría en salud ocupacional o maestría en salud ocupacional y ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con mínimo un año de experiencia  en Medicina del trabajo o salud ocupacional.

Nótese que solo se exige ser egresado y con una experiencia mínima.

b.-Medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Perú , con diplomado en salud ocupacional ( con un mínimo de 36 créditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Además de contar con un mínimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.

Nótese que al ser un diplomado  la experiencia mínima es  mayor.

¿ Eso es todo ?
No adicionalmente  , los médicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud ocupacional.
Dicho curso debe tener un mínimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.

Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional.   ¿ Como recién ? .....

Si ...  recién.

http://galeon.com/normaslegales/seguridad/mocupacional.pdf

Lic. Ricardo Candela Casas


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