D.S. 007-2014-EF

Reglamento de la ley 30003 . Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

Norma : D.S. 007-2014-EF
Publicado : 16/01/2014
Vigencia  :  17/01/2014
==========================
Para recordar :
Por Ley 30003 se desactiva la Caja de Beneficios del Pescador .

Pero esta ley recien entrara en vigencia el 01 de Febrero 2014
Es decir al mes siguiente de la publicación de su reglamento ( D.S. 007-2014-EF )

Vea : Ley 30003


¿ Que dice el D.S. 007-2014-EF ?
Trata sobre el sistema pensionario y de salud de los trabajadores y pensionistas pescadores.


¿ Ver en que consiste ?
A.- Beneficios para el trabajador pesquero

1.- Sistema de Salud
El trabajador pesquero es considerado asegurado obligatorio para Essalud


2.- Sistema de Pensiones
En lo relacionado con el sistema de penisones.

El trabajador pesquero tiene la libertad de elegir entre el REP ( Regimen Especial Pesquero ) , administrado por la ONP.
Y entre el Sistema Privado de Penisiones.

El regimen especial Pesquero ( REP)

Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de su
Remuneración asegurable en caso de los primeros y 5% del monto de la remuneración asegurable en el caso de los segundos.

Para el sistema Privado de Pensiones

Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP equivalente al 8% del monto de su remuneración
Asegurable, más la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisión respectiva que establezca la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) elegida libremente por el trabajador.

 El armador efectúa un aporte equivalente al 5% de la remuneración asegurable

B.- Beneficios para el ex trabajador pesquero

1.- Sistema de Pensiones

Pensión de Jubilación REP
Se crea la pensión de jubilación ,invalidez y sobrevivencia REP.

Pensión de Jubilación Sistema Privado de Pensiones
La pensión de jubilación será otorgada a los trabajadores pesqueros cuando cumplan cincuenta y
cinco (55) años de edad

Pensión de Rescate Complementaria
Los trabajadores pesqueros que se encuentren debidamente identificados en los listados indicados y que se trasladen al SPP, tienen derecho, además de la  pensión de jubilación en el SPP, a solicitar una Pensión de Rescate Complementaria por el monto correspondiente  a los beneficios del trabajador en función a los aportes efectuados a la CBSSP.

La transferencia directa al ex pescador
Es una prestación económica que de manera periódica y permanente el pensionista podrá recibir , si lo solicita a la Oficina de Normalización previsional ( ONP).


Dicho beneficio será el equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

2.- Sistema de salud para el jubilado pesquero
Los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares del
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud .


Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD.

Descargue el documento en PDF  D.S. 007-2014-EF
Pulse en la imagen
http://galeon.com/seguridadeneltrabajo/pescador/pesqueroregla.pdf


Lic. Ricardo Candela Casas

Vea : Ley 30003
======================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas