DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-EF



Aprueban normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Norma : D.S. 016-2014-EF
Publicado :  18/01/2014
Vigencia  :   19/01/2014

Normas complementarias para la devolución de los aportes al FONAVI.
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¿ Quien ha dado estas normas complementarias sobre el FONAVI?
La Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 ha propuesto la aprobación de disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

¿ Sabe usted cual es su clave SIFONAVI?

La Clave SIFONAVI , es la clave personal e intransferible creada por el Usuario SIFONAVI a través del SIFONAVI, entregada por el Banco de la Nación al momento de la presentación del Formulario N° 1, o asignada por la Central Telefónica de atención al Fonavista; la cual se utilizará junto con el Usuario SIFONAVI para acceder a las funciones del SIFONAVI.

El uso adecuado de dicha clave es de responsabilidad absoluta del Usuario SIFONAVI.


¿ A que se llama Fonavista beneficiario ?
Fonavista Beneficiario es el  Fonavista que se registre o presente el Formulario N° 1 indicado en el artículo 2, hasta el 31 de agosto de 2014, y que además se encuentra en el respectivo Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.

¿ Como se determina el fondo del FONAVI a devolver ?
El Fondo a Devolver a los trabajadores, está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 22591 y sus modifi catorias, informadas a la Comisión por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT.

Verificación del Historial Laboral
¿ Cual es el plazo para culminar con dicha verificación ?
El plazo para el registro de dicho Historial Laboral concluye el 31 de agosto de 2014 y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica.

Información de empleador no ubicable
¿ Que sucede si la información del empleador donde laboro el trabajador no existe ?
En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verif cación del Historial Laboral se realiza requiriendo al Fonavista que acredite sus contribuciones efectuadas al FONAVI con la presentación de los documentos sustentatorios. 



Determinación del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolver
¿ Como se determina el valor del fondo a devolver ?
El valor de un Periodo de Aporte es el valor fijo, en nuevos soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al Fonavi realizado por el trabajador entre julio de 1979 y agosto de 1998.

El monto a Devolver es el valor, expresado en nuevos soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y constará en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD.

Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios

¿ Cual Padrón Nacional de fonavistas será considerado ?
El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte.

¿ Existe uno solo o se aprobaran mas ?
El Padrón se aprueba semestralmente por la Comisión mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano.

La Resolución se emitirá conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas
Beneficiarios, el cual se publica en el portal institucional de la Secretaría Técnica.

¿ A quienes se darán prioridad para la devolución de los aportes al FONAVI en dichos padrones ?
El Padrón se genera priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego, a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 años de edad; y, finalmente, a los Fonavistas Beneficiarios menores a los 55 años de edad.

Procedimiento para la devolución
¿ Como se hará la devolución ?
La devolución al Fonavista Beneficiario se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto, suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Beneficiarios de Fonavistas Fallecidos
¿ Que sucede con los fonavistas fallecidos ?
Los familiares  deberán  presentan las Sucesiones Intestadas y Testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos, son beneficiarios en el caso de Fonavistas Beneficiarios fallecidos.


Fonavistas Beneficiados con recursos del FONAVI
¿ Existen trabajadores aportantes al FONAVI que serán excluidos de la devolución ?
Si.

Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los Fonavistas que hayan sido benefi ciados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente, se encuentran excluidos del proceso de devolución.

Se entiende por beneficio indirecto al acceso a créditos o programas para fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificación, a que se refiere el Decreto Ley N° 22591 y sus normas complementarias y modificatorias.

La Comisión semestralmente emite las Resoluciones correspondientes que identifi ca a los Fonavistas que se encuentran en los supuestos previstos en el párrafo precedente.

Entrega del CERAD.
¿ Cuando se entregaran los CERAD?
La Comisión Ad Hoc semestralmente emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva.
Procedimiento de reclamo
¿ No estoy de acuerdo con el proceder de la comisión , Como reclamo ?
Las resoluciones emitidas por la Comisión no se pueden impugnar en via de reconsideración ante la misma comisión.
 Los pronunciamientos que emita la Comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa.

La impugnación regulada  es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en cuanto sean aplicables


¿ Si presente un reclamo y la comisión no me responde ?
El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y las presentes Normas Reglamentarias Complementarias.


Pulse en la imagen
http://galeon.com/normaslegales/fonavi/fonavi2014.pdf












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Lic. Ricardo Candela Casas
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http://www.hoyperu.galeon.com/actualizate.htm

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