Modifican la Res Nro 034-GCAS-EsSalud-2011 , en lo referido a cobertura por Maternidad
Publicado : 02/12/2013
vigencia : 03/12/2013
========
Para recordar :
EsSalud hasta el año 2010 no consideraba con derecho a servicio por maternidad a las hijas menores de edad del asegurado.
El sustento , era que la norma sobre maternidad se referia solo a la esposa o conyugue del titular o a la asegurada respectiva.
El Informe de Adjunta 015-2011/DP/AAE
Sin embargo debido a un reclamo en el Defensoria del Pueblo ( La hija menor de un asegurado se le nego la atención por maternidad ) , le recomendo a EsSalud que corrigiera su criterio .
Restricciones de atención por maternidad
Dicho criterio vario , en el sentido que los derechohabientes del asegurado titular ( en este caso las hijas menores de edad y las hijas mayores con incapcidad total y permanente para el trabajo ) tenian el derecho a la atención por maternidad , sin embargo ....
Informe de SUNASA
Mediante un informe de la SUNASA se determino que se mantenia criterios diversos en la atención por maternidad a las hijas del asegurado menores de edad , entre ellos el negarle la atención cuando el titular se encontraba desempleado.
Lo que precisa la Res 030-GCAS-EsSalud -2013
Esta resolución precisa que la cobertura por maternidad y diagnostico relacionados a los derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo ( el titular regular y seguro agrario ) , se extendera durante el periodo de LATENCIA segun los periodos de aportación del titular .
Algo mas :
Se indica que la prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiendose el periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido hasta el alta hospitalario o termino del periodo de puerperio ( establecido en 42 dias ) , lo que ocurra primero .
Res Gerencia Central de Aseguramiento 034-GGSA-EsSalud-2011 , articulo 1 Modificado por Res 030-GCAS-EsSalud -2013.
Lic. Ricardo Candela Casas
Vea tambien : http://www.hoyperu.galeon.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas