D.S. 015-2013-TR

Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los gobiernos regionales .
Base legal : D.S. 015-2013-TR
Publicado :  27/12/2013
Vigencia  :  28/12/2013
==================

¿Cual es la función de los Gobiernos regionales en una inspección laboral?
 
La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modificando además el literal f) del artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales tienen competencia en los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley, en el ámbito de su competencia;
 
 
Definición especial de microempresa
¿ y a que se llama Microempresa ?
Únicamente con la finalidad de cumplir el objeto de precisar las funciones de los Gobiernos Regionales en la materia de inspección laboral , se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica.
 
¿ Esta definición es solo para empresas formales ?
La definición comprende a las microempresas formales y no formales que funcionen en la jurisdicción de cada Gobierno regional.
 
¿ Existirá entonces un listado de microempresas por cada Gobierno regional ?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales.
 
¿ Qué criterio utilizara el Ministerio de trabajo para incluir a cada microempresa en dicho listado ?
El Ministerio de Trabajo se basara en  el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.
 
Dicha información se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe).
 
 
¿Cómo se aprobara dicho listado ?
Dicho listado se aprueba mediante Resolución Ministerial que es publicada a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.
Dicha publicación se hará  en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
 
Dicha Resolución Ministerial es una norma de organización de las competencias del sistema inspectivo, por lo que la misma resulta irrecurrible.
 
¿ Y para el año 2014 , cuál será el criterio para desarrollar el listado de dichas empresas?
Para el año fiscal 2014, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprobará el listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales conforme se realice el proceso de implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
 
A efectos de lo señalado, se considera el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de noviembre del año 2013.
 
 
Competencias
¿Cual es la competencia de la SUNAFIL en los gobiernos regionales?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en la definición establecida en el D.S. 015-2013-TR
 
 
¿ Los gobiernos regionales como determinaran su competencia ?
Las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la interposición de la denuncia.
 
Transcurrido ese plazo y de advertirse la falta de competencia para conocer la denuncia, ésta se remite a la autoridad competente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, con conocimiento del denunciante.
 
 
¿ En caso de discusión en la competencia entre la SUNAFIL y los gobiernos regionales ?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del Sistema de Inspección del Trabajo, pudieran suscitarse entre las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales o entre estos últimos entre sí.
 
¿ Que sucede si una empresa modifica su número de trabajadores al ser inspeccionada ?
La modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas, sucedida luego de determinada la competencia, no altera la competencia inicialmente determinada, aun cuando el procedimiento inspectivo se encuentre en la etapa del procedimiento administrativo sancionador.
 
 
 ¿La aplicación de los Gobiernos regionales en materia de inspección laboral es inmediata?
Su aplicación se efectuará progresivamente, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
 
Base legal :
D.S. 015-2013-TR  publicado el 27/12/2013

Lic. Ricardo Candela Casas

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas