Incorporan
en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula
la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones
que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error.
Norma : Res Superintendencia Nro 344-2013/Sunat
Publicado : 29/11/2013
Vigencia : 01/12/2013
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Para recordar :
La notificación de los actos administrativos se
realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación
electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
La razón de la presente norma : Res Superintendencia 344-2013/Sunat
Texto norma tributaria : resolución de Superintendencia Nº 344-2013/SUNAT
Lima, 28
de noviembre
CONSIDERANDO:
Que el
inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado por
el
Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos
administrativos se realizará, entre otras
formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda
confirmar la entrega por la
misma vía;
Que
asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución
de superintendencia, los
requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a
seguirlo, así como las demás disposiciones
necesarias para la notificación por el medio electrónico que aquella apruebe;
Que
mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas
modificatorias, se regula la
notificación
por el medio electrónico Notificaciones SOL de los actos administrativos
expresamente señalados en su
anexo;
Que de
otro lado, la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO del Código
Tributario, que fuera incorporada por la Sétima Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 981, establece que cuando al realizarse el
pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa
por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de
oficio, verificará dicho hecho y de comprobarse la existencia de dicho error se
tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo
en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente;
Que a
efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notificación de las
resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento
de pago con error en el código de tributo o multa, es conveniente incorporarlas
en el anexo de la referida
resolución, como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al
deudor tributario a través de Notificaciones
SOL;
En uso
de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del
Código Tributario, el artículo 11° del
Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE
RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT
Incorpórase
al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas
modificatorias, el siguiente acto administrativo:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013
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