R.M. 169-2013-TR




Representante del empleador ante una conciliación en el ministerio de trabajo
 
 
Una empresa recibe una notificación para representante ante una conciliación en el ministerio de trabajo motivada por una denuncia de impago remuneraciones.
Dicha empresa decide enviar en su nombre al representante legal .

¿ Puede el representante legal asistir a la conciliación ?
Si , el representante legal de la persona jurídica de derecho privado acredita su condición de tal con copia simple de su Documento de identidad personal ( DNI )y del documento registral vigente que consigne dicho cargo.
 
Y si la empresa decide enviar al jefe de recursos humanos ,
¿ Podrá representar a la empresa en la conciliación ?
Si, el apoderado será acreditado mediante carta poder simple suscrita por el representante legal a la que se adjuntara copia simple del documento registral, que acredite la condición de este , y la copia del DNI del apoderado.
 
El trabajador
En el caso del trabajador , que presento la denuncia.
¿ Puede enviar a otra persona en su nombre ?
Si, las personas naturales concurren a la comparecencia personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el inspector comisionado mediante carta poder simple , adjuntando la copia del DNI del trabajador y del representante.
 
 
Base legal :
R.M. 169-2013-TR, norma que aprueba la  Directiva General Nro 002-2013-MTPE/2/16 , Directiva General que regula la forma de acreditar la representación
de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los
inspectores de trabajo”
 

 
Nueva legislación laboral peruana  ver información

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