La constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores públicos a desempeñar un empleo o cargo público remunerado y solo por función docente se permite el doble ingreso económico.
Sin embargo esta facultad no es absoluta sino que tiene sus límites.
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La constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores públicos a desempeñar un empleo o cargo público remunerado y solo por función docente se permite el doble ingreso económico.
Sin embargo esta facultad no es absoluta sino que tiene sus límites.
El servidor público está prohibido de realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo , salvo labor docencia universitaria
Base legal : Artículo 23 inciso a) D. Legislativo 276
Dicha disposición en la constitución no permite omitir los requisitos exigidos por la normatividad vigente en la materia para el desempeño de esa función docente , en consecuencia , dicho derecho no es absoluto.
Mientras dure su relación laboral en la administración pública , a través de una entidad , tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad en otra entidad pública o empresa del Estado , salvo para el desempeño de un cargo docente.
Base legal : Artículo 139 D.S. 005-90-PCM
El artículo 40 de la Constitución prohíbe la acumulación de empleos o cargos públicos remunerados .
Base legal : Sentencia corte suprema , casación Nro 1132-2010-Tumbes
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