Implementacion politica remunerativa del sector salud


Implementación de la Política Integral

Para la implementación de la política integral del personal de la salud al servicio del Estado, comprendidas en el alcance del Decreto legislativo 1153, se considera lo siguiente:

a) Compensación Económica

Los montos establecidos por concepto de compensación económica, se efectivizan de la siguiente manera:

 1. Primera etapa :

Para el año 2013 el monto mensual de la valorización principal  así como la priorizada para zona alejada de frontera y la zona de emergencia, se determinará en el decreto supremo .

El personal de la salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ubicados en zonas alejadas y de frontera, comprendidos en la Resolución Ministerial 190-2013-MINSA, en el marco del artículo 21º de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, continuarán percibiendo esta bonificación mensual a su favor, en tanto se implemente el monto mensual de la compensación priorizada para zona alejada o de frontera, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
 
2. Segunda etapa

La entrega económica  ajustada  por bonificación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y la remuneración priorizada para zona alejada o de frontera entra en vigencia a partir del mes de enero del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

3. Tercera etapa

Las entregas económicas ajustadas como bonificación por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y la bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimiento de salud I-3 , I-4 Micro redes o Res , así como  la remuneración priorizada por atención primaria de salud entran en vigencia a partir del mes de julio del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

 
4. Cuarta Etapa
La entrega económica como remuneración ajustada  de bonificación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicio de salud Pública , además de la asignación por cumplimiento de metas institucionales  entra en vigencia a partir del mes de enero del 2015 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

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