D.S. 234-2013-EF


Reglamento de la Ley 30036 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica , tecnológica o de innovación tecnología y pronto pago
Norma : Decreto Supremo 234-2013-EF
Publicado : 19/09/2013
Vigente    :
El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
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Crédito por gastos de capacitación
Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que
se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un
crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre
que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen
dichos gastos.
Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de
invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el
mantenimiento de la fuente productora.
Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo.
Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.
Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la
Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas - Revisión 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo.
b) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, y las Normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan.
Se entiende por planilla anual de trabajadores al total de gastos devengados en un ejercicio que constituyan para su perceptor, rentas de quinta categoría.
                                   Base legal: D.S. 234-2013-EF ( 19/09/2013)
c) La capacitación no debe otorgar grado académico.
d) La capacitación debe realizarse en el país y su duración es establecida mediante decreto
supremo.
La capacitación tendrá una duración máxima de 400 horas.
Base legal : D.S. 234-2013-EF ( 19/09/2013)
e) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.
La capacitación no incluirá cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas
Base legal : D.S. 234-2013-EF ( 19/09/2013)

f) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma,
plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio
en que se aplica el beneficio tributario.
 Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.
 Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos
que se otorguen a los trabajadores.
 El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito de acuerdo a lo señalado
en este artículo, no puede deducirse como gasto.
 El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014.
Lic. Ricardo Candela Casas
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Manual laboral electrónico
Régimen laboral especial MIPYME ( Antes Mype)

Actualizado con modificaciones de Ley Nro. 30056 y su reglamento D.S. 234-2013-EF

Resumen contenido
Ámbito de aplicación
Características para ser considerado en el régimen laboral especial
Facilidades de capacitación
La perdida del régimen especial
Régimen laboral aplicable para :
Micro empresa
Pequeña empresa
Mediana empresa

Formatos :
Formatos de acreditación para el registro de contratos vía web
Contrato de trabajo a plazo indefinido
Contrato de trabajo sujeto a modalidad :
-          Por inicio o incremento de actividad
-          Por necesidades del mercado
-          Por reconversión empresarial
-          Por obra determinada o servicio especifico
-          Intermitente
-          De temporada
-          Ocasional
-          De emergencia
Contrato de trabajo a tiempo parcial

Casos prácticos :

Jornada de trabajo

Caso practico 

Horario de trabajo
Refrigerio
Trabajo en sobretiempo
Caso practico
Trabajo nocturno
Caso practico
Descanso semanal obligatorio
Caso practico
Feriado no laborable
Caso practico
Días no laborables compensables
Descanso Vacacional
Caso practico






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Cuenta    : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular       : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

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