Reglamento del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC

Para recordar :

Mediante D.S. 005-2013-TR se creo el registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC , como una respuesta a la existencia de grupos delincuenciales en las obras de construcción.

Vigencia de la disposición :
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

En español significa que deberá esperarse a la publicación de la Resolución Ministerial respectiva y contar 60 días para que funcione el RETCC.


VER MANUAL REGIMEN CONSTRUCCION CIVIL
Lo que debe saber :

¿ Es necesario que un trabajador de construcción civil se inscriba ?
El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

¿ Quien inscribirá a los trabajadores en el RETCC?
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informático del RETCC que aprueba el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo.

¿ Cual es el procedimiento y Cuanto cuesta la inscripción en el RETCC?

El Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo aprobara mediante resolución ministerial el procedimiento para la inscripción de un trabajador en el RETCC , garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.

¿ Se deben presentar documentos para la Inscripción en el RETCC?
Si, para los antiguos trabajadores  . Ejemplo constancias de trabajo y de capacitación
Para los nuevos trabajadores se omitirá algunos documentos.

¿ Como se que el trabajador esta inscrito en el RETCC ?
Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente procederá a emitir el carne que acredita tal inscripción el cual contara con un número único de registro e información relevante del trabajador . La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carne constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional , durante el plazo de su vigencia.


La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

¿  Podre contratar a trabajadores que no se hayan inscrito en el RETCC ?
NO.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas , que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador

¿ Que sucedería al empleador que contrata trabajadores que no están inscritos en el RETCC ?
Es una infracción laboral  grave
 
 
Lic. Ricardo Candela Casas

VER MANUAL REGIMEN LABORAL CONSTRUCCION CIVIL 2013-2014

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
 

Reglamento del registro nacional de trabajadores de construcción civil –RETCC

 
   Título I

 
Disposiciones Generales

 
Articulo 1ro. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

 

Articulo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera , personal , subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica , pública o privada , independientemente de la duración del vínculo .

 

No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

 

Para efectos de la presente norma , se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme  de las Naciones Unidas ( CIIU) , Revisión 3

 

Título II

Del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

 

Articulo 3.- Del Registro

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

 

El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil : facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo destinados a dicho sector . Asimismo , es objetivo del RETCC coadyuvar a la capacitación , especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.

 

El Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo aprobara mediante resolución ministerial el procedimiento para la inscripción de un trabajador en el RETCC , garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.

 

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informático del RETCC que aprueba el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo.

 

Articulo 4.- Requisitos para la inscripción

Para la inscripción en el RETCC , los trabajadores deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación :

a.- Certificado o Constancia de Capacitación , emitida por SENCISO u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio;

b.- Certificado de trabajo , respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción ;

c.- Certificado de antecedentes policiales , judiciales y penales ; e ,

d.- indicar si está afiliado a una organización sindical ; y la identificación de esta.

 

En caso de no contar con la documentación señalada en el inciso B) bastara indicar , bajo declaración jurada , las obras en las que laboro en dicho periodo.

 

En el caso de los trabajadores que no tuvieran experiencia laboral , dado que recién se inician en la actividad , podrán presentar una declaración jurada indicando encontrarse en tal situación , lo que les permitirá exceptuarse del cumplimiento del requisito contemplado en el inciso b).

 

La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática . En consecuencia , la Autoridad competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes . En caso se determine la presentación de información falas o invalida , la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro.

 

Articulo 5.- Constancia de inscripción

Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente procederá a emitir el carne que acredita tal inscripción el cual contara con un número único de registro e información relevante del trabajador . La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carne constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional , durante el plazo de su vigencia.

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , mediante Resolución Ministerial , establecerá las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del referido documento. Igualmente , se puede establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al número único de registro para efectos de la identificación en el RETCC.

 

Articulo 6.- Vigencia de la Inscripción.

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

 

De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia.

 

Articulo 7.- Renovación de la Inscripción en el Registro

La renovación de la inscripción en el RETCC debe realizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción anterior.

 

Para tal efecto , la solicitud de reinscripción debe estar acompañada de :

a.- Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación y/o actualización en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación.

 

b.- Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación.

 

Articulo 8.- Cancelación del Registro

La inscripción en el RETCC se cancela cuando :

1.-Es solicitada por el propio trabajador.

2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC , sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito , por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108 , 152 , 189 y 200 del Código  Penal.

4.- Caduca el Registro.

 

El trabajador , cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar una nueva inscripción de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento , siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

 

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

 

Articulo 9.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas , que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

 

Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador.

 

Articulo 10.- Del acceso  a la información contenida en el RETCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo basado en consideraciones de orden público , facilitara el acceso de la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana.

 

Mediante Resolución Ministerial , el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo establece las condiciones de acceso a la información referida en el párrafo anterior ; observando las garantías de seguridad y de privacidad de la información , conforme a lo establecido en la Ley Nro. 29733 , Ley de Protección de Datos Personales.

 

 

Título III

Acceso a servicios y medidas complementarias

Articulo 11.- Acceso a servicios

La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con el servicio público de empleo , la difusión de la normatividad laboral , la inspección del trabajo , así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Articulo 12.- Verificación de inspección

La Autoridad Administrativa de Trabajo , a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 9 del  presente reglamento.

 

Disposición complementaria transitoria

Única .- Adecuación

El requisito establecido en el literal a) del artículo 4 de la presente norma no será exigible para la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el presente reglamento.

 

Disposición complementaria modificatoria

Única .- Modificación

Agréguese el numeral 24.15 al artículo 24 del Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR , Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo , en los siguientes términos :

“ Articulo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves , los siguiente incumplimientos :

(….)

24.15. Contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil , que no estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción civil-RETCC”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas