Modifican norma Mype Ley 30056

Crédito por gastos de capacitación

Manual laboral MIPYME
Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.

Programas de capacitacion
Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y elmantenimiento de la fuente productora.

Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante
decreto supremo.

 Dichos programas están sujetos a la certi
ficación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.


Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la
Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas - Revisión 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo.

b) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, y las Normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan.

c) La capacitación no debe otorgar grado académico.

d) La capacitación debe realizarse en el país y su duración es establecida mediante decreto
supremo.

e) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.

f) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma,
plazo y condiciones que establezca mediante  resolución de superintendencia, del ejercicio
en que se aplica el beneficio tributario.

Credito para capacitacion
Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.

 Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores.

 El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito de acuerdo a lo señalado
en este artículo, no puede deducirse como gasto.

El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014.

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