Dictan norma sobre el servicio civil
Norma : Ley 30057
Publicado : 04 Julio 2013
Vigencia : 05 Julio 2013 solo indicaciones sobre principios de la ley , organizacion del servicio civil y derechos colectivos.
Las demas disposiciones sujetas a dictarse reglamentos en 180 dias : reglamento general , reglamento de compensaciones ( remuneraciones ) y reglamento especial para gobiernos locales
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Descargue aqui el texto completo de la Ley Nro 30057
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
La ley consta de 98 articulos , 11 disposiciones complementarias finales , 14 disposiciones complementarias transitorias , 2 disposicioens complementarias modificatorias y 1 disposición complementaria derogatoria
Usted debe saber esto
Implementación : La implementacion de la nueva ley del servicio civil peruano se realizara en forma progresiva en un plazo maximo de 06 años
Acogimiento del sistema :
Los empleados publicos de los distintos regimenes laborales pueden , de acuerdo a su voluntad y previo concurso publico , acogerse al nuevo sistema.
Regimen exclusivo : Se establece un sistema laboral unico para los trabajadores de entidades publicas.
Sin embargo estan excluidos de esta norma los trabajadores de las empresas del Estado , servidores civiles del Banco Central de Reserva , De la Controlaria General de la Republica , Del Congreso de la Republica , Sunat , SBS , Servidores de regimenes especiales , Obreros de gobiernos regionales y locales , asi como servidores de municipios con menos de 20 trabajadores.
Lic. Ricardo Candela Casas
Vea ademas :
Tipo de servidores
Derechos y beneficios laborales
Derechos colectivos
Motivos de despido en el servicio civil
Sistema de salud y pensiones en el servicio civil
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Descargue aqui el texto completo de la Ley Nro 30057
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas