Aportación obligatoria a sistema de pensiones para trabajador independiente
La obligación de aportar a sistema pensionario
La afiliación y el pago mensual sera obligatoria para un trabajador independiente si al 01 de Agosto del 2013 tiene menos de 40 años de edad.
En caso de superar dicha edad su afiliación y aportación a un sistema pensionario sera facultativo.
Una decisión personal
Aqui se presentan dos situaciones
a.- trabajador independiente que hasta el 31 de Julio del 2013 no se encuentra afiliado y nunca aporto a ningun sistema de pensiones ( ONP o AFP )
En este caso el trabajador independiente debe elegir entre afiliarse a la ONP o a alguna AFP.
Usted debe saber esto : Es falso que el trabajador deba automaticamente afiliarse a una AFP.
b.- Trabajador independiente que hasta el 31 de Julio del 2013 , ya aporto o se afilio a un sistema de pensiones ( sea ONP o alguna AFP).
Aqui debe continuar con su aportación al sistema que ya viene aportando.
¿ Como debe proceder la empresa ?
Una empresa que solicite servicios a un trabajador independiente desde el 01 de Agosto del 2013 debera :
a.- Solicitarle copia de su DNI , para establecer la edad del mismo.
b.- Solicitarle , en caso cumpla con el requisito de la edad obligatoria , copia simple de su constancia de afiliación.
c.- Solicitarle el recibo por honorarios ( fisico o virtual ), en donde se indicara la retención por aportes al sistema de pensiones que se indique en la constancia de afiliación.
Usted debe saber esto : Aun esta por modificar el formato de los recibos por honorarios donde aparecera los items para retención por aportes de jubilación.
Aportaciones
Monto de los aportes a partir del 01 de Agosto del 2013
a.- Si sus ingresos mensuales estan entre los 750 a 1,125 nuevos soles
Si se afilio a la ONP
Desde Agosto 2013 a diciembre 2014 : 7 %
Todo el año 2015 : 10 %
Todo el año 2016 : 13 %
Si se afilio al sistema privado de pensiones ( AFP)
Desde Agosto 2013 a Diciembre 2014 : 5 % + comisiones
Todo el año 2015 : 8 % + comisiones
Todo el año 2016 : 10 % + comisiones
Usted debe saber que : Aún esta por definir el monto de las comisiones a pagar .
b.- Si sus ingresos mensuales superan los 1,125 nuevos soles
Si se afilio a la ONP : 13 %
Si se afilio a alguna AFP : 10 % mas las comisiones
c.- Si sus ingresos mensuales no llegan a los 750.00 nuevos soles
No esta obligado a realizar aportaciones , sea a la ONP o a la AFP.
Usted debe saber esto : Si un afiliado esta en planilla de una empresa y a la vez emite recibos por honorarios para otra , tambien debera aportar por dichos ingresos como trabajador independiente.
¿ Doble aportación al sistema de pensiones ?
Lic. Ricardo Candela Casas
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Estimado Lic. Ricardo Candela, pese a lo claro de su explicación, aún persiste en mi una duda y al que Ud. hace referencia en estos términos: "¿Doble aportación al sistema de pensiones?". Me pregunto: ¿Habrá a la fecha alguna novedad respecto a la aportación del trabajador que está en planilla de una empresa y a la vez emite recibos por honorarios para otra o es que simplemente esta obligación está oleada y sacramentada?. Muchas gracias.
ResponderEliminarAun faltan dictar normas adicionales por la SUNAT
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