Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional
Publicado : 23/05/2013
Vigente : 24/05/2013
Reglamento : En 30 días calendario
Reglamento : En 30 días calendario
Comentario :
Por esta norma se autoriza a los gobiernos regionales , gobiernos locales , instituciones públicas y empresas del Estado a contratar pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para realizar labores en áreas de seguridad ciudadana y Seguridad Nacional.
En consecuencia , estos pensionistas pueden percibir simultáneamente la respectiva pensión y remuneración del Estado.
Texto norma legal : Ley 30026
Texto norma legal : Ley 30026
LEY Nº 30026
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo único. Objeto de la Ley
Autorizase a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a las instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de treinta días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
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