D.S. 001-2013-TR

Modifican el reglamento de la Ley Nro 29741 Ley que crea el Fondo de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica  y dictan normas complementarias para su aplicación.

Norma legal : D.S. 001-2013-TR
Publicado    :  26/04/2013
Vigencia      : 27/04/2013
Norma modificada : D.S. 006-2012-TR

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Motivo de la norma : Para una mejor aplicación de lo dispuesto de diversos articulos del D.S. 006-2012-TR

a.-  Remuneración base de calculo del aporte trabajador
Es equivalente al 0.5 % de la remuneración bruta mensual  , esto es antes de descuentos por ley.

b.- Trabajador obligado a realizar el aporte
Se precisa que estan obligados los trabajadores mineros , metalurgicos y siderurgicos que laboren en minas subterraneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto , asi como quienes laboren en centros mineros , metalurgicos o siderurgicos  con riesgo por el tipo de labores que realizan.

c.- Tipo de pensión que permite acceder al fondo complementario minero
Se precisa que solo la pension originada en la actividad minera , metalurgica y siderurgica  da derecho a este beneficio . Asi como la pension de invalidez y orfandad .

No se incluye aquellas pensiones otorgadas por accidente de trabajo ( D.L. 18846 ) o por la cobertura del regimen del seguro complementario de trabajo riesgo.

d.- Perdida de situacion de jubilado
Si despues de obtener el beneficio complementrio ,se pierde la condición de pensionista , pero se recupera.
La persona debe solicitar nueva inscripcion .
Esto no da derecho a que se considere el pago de devengados por el lapso en que no tenia derecho al benefecio complementario de jubilacion minera.


e.- Oportunidad del pago beneficio complementario jubilacion minera
El pago del beneficio complementario anual se realizara en una sola oportunidad al año , conforme al cronograma que emita la Oficina de Normalización Previsional ( ONP) ,una vez efectuado el respectivo calculo.

f.- Situación en caso que recursos del fondo sean insuficientes
En caso que los recursos del fondo sean insuficientes , el pago se realizara de manera proporcional  por cada beneficiario . Esto sin generar derecho por el diferencial que resulte del importe integro .

g.- Fecha de corte para el acceso del beneficio complementario jubilacion minera
La fecha de corte para el acceso del beneficio sera el 31 de Diciembre de cada año.
Esto es aplicable para pensionista de la ONP y de las AFPs.

h.- Plazo de calculo beneficio complementario jubilacion minera
La ONP calculara de manera individual , dentro del mes siguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta .

Para el año 2013 , se tomara en cuenta las solicitudes presentadas hasta el 27 de Marzo de dicho año.

i.- Del pago del beneficio complementario jubilacion minera
El goce del derecho al beneficio complementario jubilacion minera se adquiere al 01 de Enero del año siguiente a la presentación de la solicitud y su pago se ejecutara a partir del mes subsiguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaracion jurada anual y pago del impuesto a la renta que corresponde al aporte de la empresa , segun cronograma que establezca la ONP.


J.- Promedio de remuneraciones inferior a la remuneracion minima minera
Si el promedio de remuneraciones percibidas en los 12 ultimos meses contados a partir del cese , es menor a la remuneracion minima minera .
Se adoptara como promedio de dichas remuneraciones , la remuneracion minima minera vigente a la fecha de presentación de la solicitud del beneficiario.

k.- Caso : pensionista retiro programado en AFP sin fondo .
Para el caso de pensionista de alguna AFP que halla elegido la modalidad de retiro programado que no cuente con dinero en su cuenta individual de capitalizacion .
La pension de referencia para el calculo del beneficio complementario jubilacion minera , sera la ultima que recibio antes de agotar su cuenta.



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