R.M. 050-2013-TR

Aprueban formatos referenciales que contempla la información minima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Publicado :  15/03/2013
Vigencia  :  16/03/2013

Para recordar :


Ver informacion del manual abc seguridad en el trabajo
 Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador.

Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
Ley 29783 , articulo 28

Registros obligatorios:relación
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
D.S. 005-2013-TR  articulo 33

Los empleadores continuarán llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artículo 33° del Reglamento.
D.S. 005-2013-TR Tercera disposición complementaria transitoria


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 Registro de enfermedades ocupacionales
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte
(20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5)
años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente.

Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.
D.S. 005-2013-TR , articulo 35



Manual eleccion comite de seguridad ver
 Empresas de intermediacion o tercerizacion , micro y pequeñas empresas
 En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que refi ere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre
que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros. Igualmente, y siempre
que el Ministerio lo determine mediante Resolución Ministerial, el referido sistema simplifi cado puede ser establecido en determinados sectores o actividades de baja complejidad o
riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los
documentos y registros referidos en los artículos 32º y 33º del presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
D.S. 005-2013-TR , articulo 34


Consulta a registros:derecho de trabajadores y representantes
Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar
los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.
D.S. 005-2013-TR , articulo 36


Lic. ricardo candela casas

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