El horario de refrigerio es el tiempo utilizado por el trabajador que tiene como fundamento que el trabajador lo destien a la ingesta de su alimentación principal , cuando coincida con la oportunidad del desayuno , almuerzo o cena o de un refigerio propiamente dicho , o al descanso.
El tiempo dedicado al refrgerio no podra ser inferios a 45 minutos . No forma parte de la jornada ni horario de trabajo , salvo por convenio colectivo que disponga algo distinto.
Debera coincidir en lo posible con los horarios habituales de desayuno , almuerzo o cena.
El Empleador establecera el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo , no pudiendo otrogarlo , ni antes , ni luego del mismo.
Renuncia al horario de refrigerio
En un prestigio colegio de Arequipa se establecieron convenios personales con los trabajadores , mediante cartas , para no hacer uso de los 45 minutos de refrigerio.
No se puede renunciar al horario de refrigerio
Al año siguiente el mismo prestigio colegio de Arequipa , pràcticamente quiere obligar a sus trabajadores a hacer uso del horario de refrigerio , porque segùn ellos no quieren caer en falta. ¿ Es eso cierto?
El otorgamiento del horario de refrigerio es una obligación del empleador hacia sus trabajadores, el pretender anularlo via convenio o cartas personales es ilegal.
Lic. Ricardo Candela Casas
base legal :
D.S. 008-2002-TR , art 14 .
TUO D. Leg 854 , art 7 y 15
Vea también :
Manual horario de trabajo
Entonces , a que se refiere cuando la ley dice " salvo convenio en contrario"? ...En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.
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