Resolucion 133-2012-Servir-pe


Disponen la publicación del proyecto del reglamento del D.Leg. 1057 en el portal institucional de SERVIR

Norma del : 10/10/2012

Para recordar
Mediante la Ley N° 29849, se establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29849 ( publicado 06/04/2012 ) se dispone que mediante decreto supremo se aprobarán las disposiciones reglamentarias .
Se dio un plazo de 60 dias para dicho efecto pero esto no se cumplio.
A 10/10/2012 recien se esta publicando un proyecto de reglamento.

Proyecto reglamento D. Leg 1057
Se menciona el procedimiento de concurso publico para acceder a este tipo de sistema, el contenido del contrato .

Sobre la jornada laboral , se precisa que cuando una entidad comtemple jornadas de trabajo reducidas , estan tambien se aplicaran a los trabajadores bajo el regimen CAS.

Modificación del contrato
Las entidades , por razones objetivas ( ¿ Cuales son ? ) , debidamente justificadas ,pueden uniliteralmente modificar el lugar , horario , jornada y modo de la prestación de servicios, sin que ello  suponga la celebración de un nuevo contrato.
Salvo disposición legal , la modificación del lugar  no considera la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio.

La modificación del horario o jornada , dentro de los limites legales , no incluye la reducción del plazo del contrato.

La modificación del modo de la prestación de servicios , no incluye la variacion de la funcion o cargo ni del monto del sueldo originalmente establecido.

Remuneración Minima
Se precisa que ninguna entidad puede mantener personal CAS con un pago menor a la remuneracion minima vital establecida para el sector privado ( A Octubre 2012 es de S/ 750.00 ) .

En caso de presentarse situaciones contrarias a lo indicado , se faculta a la entidad y al contratado para adecuar los terminos de los contratos a este minimo establecido.

El periodo de prueba
Se indica que es " hasta de 03 meses " , lo que da ha entender que puede ser menor . Y se aplica a todos los nuevos contrados CAS de una duración igual o mayor a tres meses.
En caso de prorroga , no sera necesario contar nuevamente con el periodo de prueba, salvo que el contrato inicial su duración haya sido pactado por menos de 03 meses , por lo que el tiempo de prueba restante se cumplira dentro de la prorroga respectiva.

Procede un  nuevo periodo de prueba si se suscribe un nuevo contrato Cas , incluso con la misma entidad , siempre que el origen de este documento sea un nuevo proceso de selección o una nueva posición o puesto.

La resolución del contrato durante el periodo de prueba no da derecho a indemnnización alguna a favor del trabajador . Es decir no se pagaran vacaciones truncas


Vacaciones : 30 dias
Se precisa que la prorroga del contrato no interrumpe el tiempo de servicios acumulado para ser tomado en cuenta en la generación de este derecho.

El descanso fisico que no se goza en su debida oportunidad , no se pierde . El trabajador puede hacer uso de este beneficio con posterioridad.
La norma establece el derecho al pago de vacaciones no gozadas y de vacaciones truncas. Asi como su forma de calculo.

Pago de subsidios en Essalud
Se precisa que el tramite para solicitar el respectivo subsidio es de obligación del trabajador.

Certificado de trabajo
Este documento debe ser entregado al termino del vinculo laboral , de manera automatica ( el trabajador no tiene porque solicarlo ) y bajo responsabilidad de gestión de los contratos Cas en cada entidad.

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Boletas de pago
El trabajador Cas ya no tendra que emitir recibos por honorarios , pues la entidad debera emitir las boletas de pago respectivas , esto en la misma oportunidad en que se entregan al resto de trabajadores de la entidad.

Aqui se debe preparar una nueva versión del Plame para el sector publico.

Eliminación gradual del regimen CAS : Criterios
Se precisa que dichos criterios seran establecidos en la norma que establecera el nuevo regimen del servicio civil.

Pago de beneficios sociales al cese
Al  producirse el termino de la relacion laboral , la entidad debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador.
Se establece como plazo maximo , en la siguiente e inmediata oportunidad en la que se pagaba su remuneración.

Comentario final : Lo que ha leido en forma muy resumida es parte del proyecto publicado en la web de Servir .  Descarge el documento aqui
Aun no es oficial . Servir recibira los comentarios y sugerencias sobre el tema.



Mas información en :
Manual regimen laboral CAS

Ingrese aqui para ver el indice , su costo y forma de pago



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