compensacion tiempo de servicios y fallecimiento del trabajador

La compensación por tiempo de servicios

¿ Como debe proceder la empresa en caso el fallecimiento de un trabajador ?

De presentarse esta situación , el familiar ( sea la conyuge o conviviente ) , debera en primer lugar 

La entidad financiera

El depositrario de la CTS ( ejemplo , el trabajador tenia su cuenta por CTS en el Banco de Credito )  , en caso de  fallecimiento del trabajador , procedera de la forma siguiente :

A solicitud de parte ( mediante una solicitud  adjuntando documento que demuestre el deceso del trabajador ) , entregara sin responsabilidad alguna , al conyuge superstite o conviviente  el 50 % del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido .

Usted debe saber que : Se requier de 02 años de convivente sin impedimento matrimonial  para ser considerado legalmente como conviviente.
base legal:  Art.26 del codigo civil

El depositario  ( para nuestro caso el Banco de credito ) mantendra en custoria , el saldo del deposito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos

Base legal : TUO D. Leg 650 , art. 54 y 55

En segundo lugar

En la empresa
El Empleador debera entregar el monto de la CTS aun no depositada al conyuge o conviviente . Ademas del pago de los demas beneficios sociales que le hubiere correspondido al trabajador .

vea tambien : ABC de la compensacion por tiempo de servicios

Manual practico compensacion por tiempo de servicios 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas