Lo que nadie le dice y nunca se lo dirán : Horas extras
Se tiene derecho al pago de horas extras :
1.- Cuando se trabaja en exceso del horario pactado.
Legalmente máximo 08 horas diarias o 48 horas semanales.
Ejemplo : Si su horario de trabajo es de 8.00 a.m. a 06.00 p.m. y se queda laborando por orden de su superior hasta las 07.00 p.m. Tiene derecho al pago de dicho exceso .
2.- Solo para el personal fiscalizado
Se entiende como " personal fiscalizado " aquel que tiene un horario fijo ( hora de ingreso y hora de salida ) . Y que no es considerado como personal de dirección o de confianza ( no sujeto a control de asistencia).
Algo mas
Además , usted debe saber que :
3.- Es voluntario , salvo situaciones excepcionales
Nadie le puede obligar a realizar horas extras , por mas que le muestren "cara de pocos amigos " , o lo tilden de " no colaborador".
Salvo cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito . Ejemplo : Se incendia una parte de la empresa y tiene que quedarse para realizar el inventario de lo perdido. Pagado por supuesto.
4.- Dos formas de pago Opción :
Para aplicar estas opciones debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador . Aqui no funciona el Poder directivo :
a.- Se compensa ( igual tiempo ) .
Es decir , si se labora 02 horas de sobretiempo . Por acuerdo entre las partes , el trabajador se tomara 02 horas libres pagadas en fecha y momento que sea previamente determinado. Tampoco funciona " Cuando usted quiera "...
b.- Se paga en dinero ( 25 % o 35 % adicional a la hora día)
Esta tarifa es la mínima legal aplicable . El empleador puede establecer tarifas superiores si lo desea .
5.- No se puede renunciar a horas extras.
No se acepta como valido el hacer firmar al trabajador un documento donde diga " renuncio al pago de las horas extras realizadas ..... , Por voluntad propia .". Aunque lo haga legalizar por notario publico o envié una copia al ministerio de trabajo. Eso es ilegal.
Lic. Ricardo Candela Casas
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