Como resultado de las modificaciones tributarias recientes , el incumplimiento de otorgar comprobantes de pago , esta originando el cierre temporal de establecimientos. ( Por 03 a 05 dias ) .
¿ El personal de dichos negocios , recibiran pago por los dias que estuvo cerrado el establecimiento ?
Pago de remuneraciones
En el caso de sanción de cierre temporal de establecimiento por infracción tributaria cometida por el empleador, éste debe pagar las remuneraciones de sus trabajadores mientras dure el cierre.
Además dicho lapso es computable para el goce de todos los derechos laborales.
No se puede otorgar vacaciones a los trabajadores a menos que hayan sido programadas con anticipación Base legal : Cód. Tributario, art. 183.
Trabajador responsable de la infracción
Si el trabajador es responsable por acción u omisión de la infracción tributaria que dio lugar a la aplicación de la sanción de cierre, el empleador queda liberado de pagar sus remuneraciones mientras dure el cierre y de considerar dicho lapso para el goce de todos los derechos laborales.
Para ello el empleador debe informar tal situación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
Base legal : Cód. Tributario, art. 183.
El trabajador que deje de percibir sus remuneraciones por tal motivo y considere injustificada la medida adoptada por su empleador, puede demandar judicialmente la comisión de hostilidad para dejar sin efecto tal decisión
Base legal : Cód. Tributario, art. 183.
Vea ademas : Manual ABC de la legislación laboral 2012
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