Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad
Publicado : 12/01/2012
Vigencia : 13/01/2012
Descarge el D.S. 003-2012-EF desde aqui
Personas beneficiadas
Funcionarios , servidores nombrados y contratados bajo la ley 276 , obreros permanentes y eventuales del sector público , personal sujetos a carreras reguladas por leyes especiales , personal de las fuerzas armadas y policia nacional .
Pensionistas a cargo del Estado en los regimenes Ley 15117 , Decretos leyes 19846 y 20530. D.S. 088-PCM y Ley 28011
Personas excluidas
Personas sujetas al regimen de contratación administrativa de servicios ( cas)
Monto
400.00 Nuevos soles
Base de calculo
Este beneficio no es base de calculo par reajuste de remuneración , bonificaciones y pensiones.
Oportunidad
Pago en la planilla del mes Enero 2012 .
Dicho pago se hara en una sola repartición pública ( en aquella donde se recibe incrementos por costo de vida ) , esto para el caso de laborar en dos reparticiones.
Requisitos para percepción :
Se debe cumplir los siguientes requisitos
1.- Situación laboral
Encontrarse laborando en la fecha de vigencia de la presente norma ( 13/01/2012 ) .
Excepcionalmente tambien se considera los casos de : descanso vacacional , licencia con goce de haber o percibiendo subsidios por EsSalud ( incapacidad temporal y maternidad ).
2.- Antiguedad
Tener como minimo 03 meses de labor al 13/01/2012 .
En caso de no contar con dicho periodo de tiempo , se pagara en forma proporcional a los meses laborados.
Notese que la norma no exige tener hijos para recibir este beneficio en edad escolar , como sucede en el sector privado.
Incompatibilidad
Este beneficio no se puede otorgar si la entidad se encuentra brindado un derecho similar que con igual o diferente nombre se entrega al trabajador . Esto es independiente a la fecha de su entrega en el presente año.
Descuentos legales
No esta afecta a cargas sociales , fondos especiales de retito y aportes al sistema privado de pensiones .
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