Decreto Supremo 099-2011-PCM



Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012
Publicado : 29/12/2011
Vigencia : 30/12/2011
Puede descargar el Decreto Supremo 099-2011-PCM desde aqui

Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades


Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva
la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de
acuerdo decidirá el empleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas