Establecen que la cobertura de los derechohabientes mujeres menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permamente para el trabajo afiliadas al seguro regular y al seguro de salud agrario , les corresponden las prestaciones de salud y maternidad , asi como los diagnosticos relacionados.
Publicado : 19/11/2011
vigencia : 21/11/2011
Para saber mas : Por Ley 28790 articulo 3 , se identifica como sujetos de derechos a las hijas menores de edad o mayores incapacitadas en forma total y permamente para el trabajo ,siempre que no sean afiliados obligatorios ( derechohabientes ).
Pero dicho derecho no cubria el de maternidad , pues se aducia que solo era para la asegurada regular ( que trabaja) o la esposa /conviviente del asegurado . En este año 2011 se adiciono a la gestante no esposa.
La Defensoria del pueblo recomendo a EsSalud ( informe Nro 015-2011-DP/AAE) , que debia garantizar el acceso a las prestaciones de maternidad de las dechohabientes mujeres menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permamente para el trabajo del asegurado regular.
En consecuencia por la presente Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nro 004-GCAS-EsSalud-2011 , se establece que las coberturas de los derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo ,afiliadas al seguro regular y al seguro de salud agrario ( como derechohabientes ) , les corresponde las prestaciones de salud por Maternidad y sus diagnosticos relacionados , con cargo a la cuenta individual del titular ( trabajador).
La prestación por maternidad consiste :
a.- Cuidado de la salud de la madre gestante
b.- Atención del parto ( Extendiendose al periodo de puerperio).
c.- Cuidado de la salud del recien nacido hasta el momento del alta hospitalaria.
Lo señalado es aplicable a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud independiente , de acuerdo a los planes correspondientes.
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