D.S. 136-2011-EF

Modifica Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Publicado :10/07/2011
Vigencia : 11/07/2011
Excepto lo referente a RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA que regirá desde el 01/01/2012

Mediante Decreto Supremo 136-2011-EF se modifican diversos artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Descargar el D.S. 136-2011-EF en el siguiente link :
http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=883CE50EAE2F11E0943C2BA88E215873


Entre muchos temas se tocara solo lo de indole laboral .

Capacitación del personal
Se reconoce como gasto deducible por capacitación de trabajadores las sumas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de los mismos.

Se incluye como gastos por capacitación, a los cursos de formación profesional o que otorguen un grado academico , como cursos de carrera o posgrado y maestrias.

Para la determinación del monto maximo deducible en cada ejercicio por capacitación del personalConsidere el resultado de dividir entre 0.95 los gastos , destinados a la capacitación del personal , que sean deducibles para determinar la renta de tercera categoria del ejercico.

Programa de capacitacion laboral y el MTPESe precisa que la presentación anual del programa de capacitación laboral al MTPE es una obligación administrativa formal y no un requisito para gozar de la deducción de los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador .
Su incumplimiento no es infracción tributari , sino laboral

Retención de renta de quinta categoria y utilidades
Se precisa que el 100 % del impuesto a la renta sobre las utilidades , reintegros , gratificaciones o bonificaciones extraordinarias , se retendran en el mes que tal beneficio se paga a los trabajadores .
En consecuencia , ya no se prorrateara a lo largo del año para el descuento de dicho impuesto al trabajador . Esta disposición entrara en vigencia el 01/01/2012

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