D.S. 009-2011-TR


Modifican el D.S. 001-98-TR que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago.

Publicado : 23/072011
Vigencia : 24/07/2011
Salvo lo referente al registro de firmas digitales .

Descarge el D.S. 009-2011-TR desde aqui:
http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=A918C770B71211E0A72B46A38E215873

Uso de medios tecnologicos para entrega boleta de pago
Se autoriza el uso de medios tecnologicos para acreditar el cumplimiento de la entrega boleta de pago y del respectivo sellado y firma de dicho documento .

a.- Para empresas con menos de 100 trabajadores ( 1 a 99 )
La boleta de pago debe ser sellada y firmada a mano , al igual que su sellado .

b.- Para empresas con mas de 100 trabajadores ( 101 a mas )
Previo acuerdo con los trabajadores , la firma y el sellado manual podra ser reemplazado por la firma digitlizada .
Dicha firma digitalizada debe ser registrada en el Ministerio de Trabajo ( Se establece la creación de un registro de firmas digitalizadas que desarrollada el Ministerio de Trabajo ).

Nota : Al parecer existe un error en la norma , pues no indica que sucede en caso se tenga 100 trabajdores.

Entrega de boleta via medios tecnologicos
Previo acuerdo con el trabajador , la entrega de la boleta de pago podra hacerse a traves de medios tecnologicos ( intranet, correo electronico u otros similares ) , siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción del trabajador.

El Empleador debe probar que realizo la entrega efectiva.

Implementación registro de firmas digitales
En un plazo maximo de 90 dias habiles , desde la publicacion de esta norma . El Ministerio de trabajo desarrollara el sistema que controlara el registro de las firmas digitalizadas del empleador.

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