La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal durante el referido período.
Derechos laborales de la pequeña empresa
Pequeña Empresa :
La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal durante el referido período.


La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal durante el referido período.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
¿Como calcular descuento por tardanza ?
Un caso .. Luis Miguel es trabajador en la empresa " Hoylleguetarde SAC ". En el presente mes , llegó fuera del horario establec...

Vea tambien ...
-
En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el r...
-
Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del régimen de contratación administrativa de servicios, y otorga derechos laborales....
-
¿ Como solicitar la suspensión de retención y pago a cuenta por rentas de cuarta categoria 2023 ? El manual en linea Lo siguientes pasos ...
-
Resolución 298-2011/Sunat Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la obligación de efectuar r...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas