Las vacaciones truncas son aplicables cuando se da por terminado la relacion laboral ( cese),sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo record vacacional para generar derecho a vacaciones completas.
Se paga como vacaciones truncas tantos doazvos (1/12) de la remuneracion vacacional como meses efectivos haya laborado .
Para proceder al abonodel record trunco vacacional , el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios al empleador.
Mas informacion del Manual Descanso Vacacional Anual en :
http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas