Licencia sindical



Sindical

Permiso a determinados dirigentes para actividades propias de cargo gremial durante la jornada de trabajo , estableciéndose solo por convenio colectivo.

A falta de ello , solo procede a favor de determinados dirigentes para actos de concurrencia obligatoria ( ejemplo : citaciones judiciales).

Si el sindicato aagrupa entre 20 y 50 afiliados la licencia se limita a :
Secretario general ( 30 dias naturales por año)
Secretario de defensa ( 30 dias naturales por año).

Si el sindicato excede de los 50 afiliados , la licencia es gozada por :
Secretario General ( 30 dias naturales por año)
Secretario adjunto ,o quien haga sus veces (30 dias naturales por año)
Secretario de Defensa ( 30 dias naturales por año)
Secretario de Organización ( 30 dias naturales por año)

El tiempo considerado como licencia con goce de haber es por por cada dirigente con hasta por 30 días calendario al año.( como se indico en el parrafo anterior ). A partir del exceso se considera como licencia sin goce de haber.


El tiempo qeu abarque los permisos y licencias ( son sinonimos para la Ley de Relaciones Colectivas) , con goce de haber para facilitar las actividades sindicales , dentro de la jornada de trabajo , se entiende como trabajados para todos los efectos legales hasta el limite indicado.

En caso de vacanaci o renuncia de un dirigente designado ,el que lo sustituye continuara haciendo uso del permiso aun pendiente de disfrute.

No se computa en el plazo de 30 dias , la asistencia a las reuniones de negociación colectiva , ni las citaciones judiciales , policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.

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