El trámite: Parte de una solicitud del trabajador.
Nunca es una orden de la empresa
La empresa no puede ordenar a los trabajadores, el goce obligatorio de una " licencia sin goce de haber "..
Esa imposición es un acto de hostilidad y es sancionado como infracción laboral por Sunafil..
Duración.. ¿ Y por cuanto tiempo?
En este caso debe aplicarse la discrecionalidad en su otorgamiento .
Según la señalado en la solicitud del trabajador. En todo caso debe haber razonabilidad entre el motivo y tiempo solicitado .
Norma legal expresa..
Lo señalado no se aplica , cuando exista norma que obligue a otorgar este tipo especifico de licencia ( como sucede en sector Publico para trabajadores bajo D.Leg 276 )
!! Qué no lo persiga Sunafil... !!
Este al día con sus obligaciones laborales
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y la base legal?
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