Licencia por Paternidad


Licencia por Paternidad

04 días hábiles consecutivos ,( de concurrencia obligatoria al centro de trabajo ) , considerados desde alumbramiento de la cónyuge o concubina
Se inicia desde la fecha que el trabajador indique ( Entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha de alta de la Madre o hijo).

No es aplicable en casos de estar con vacaciones o con suspensión temporal del contrato de trabajo .

El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación de 15 días hábiles , respecto a la fecha probable del parto ( El incumplimiento de esta comunicación no hace perder el beneficio).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas