¿ A que se llama Jornada de trabajo ?
Es el tiempo diario, semanal o mensual que debe destinar el trabajador para prestar sus servicios a favor del empleador .
¿ Existe una jornada máxima ?
La jornada máxima , llamada "legal" es de ocho (08) horas diarias o de 48 horas semanales como máximo.
base legal : Constitución Política del Perú . Ley 27671.
¿ Se puede tener una jornada laboral menor ?
Si , se puede establecer por Ley , Convenio individual o colectivo y por decisión unilateral (voluntad) del empleador .
¿ Es lo mimos jornada de trabajo y horario de trabajo ?
No.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador .
El horario de trabajo es la medida de la jornada , es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.
¿ Ese dicho " Tienes hora de entrada pero no de salida" , es cierto o no ?Existen trabajadores excluidos de la jornada máxima legal.
Estos son :
1.- Trabajadores de dirección o de confianza
2.- Los no sujetos a fiscalización inmediata por el empleador
3.- Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia .
Es decir con lapsos de inactividad.
Si existe fiscalización inmediata del empleador , pierden esta condición de excluidos.
¿ Si laboro en una jornada menor a la máxima legal y el empleador desea extenderla ,que gano yo con eso ?
En las empresas en que exista una jornada menor de 8 horas diarias o 48 semanal , el empleador por voluntad propia puede extender dicho limites , pero debe incrementar la remuneración en función al tiempo adicional.
¿ El empleador puede variar la jornada de trabajo a voluntad , por que ?
Esta atribución se debe a su poder de dirección.
En otras palabras
El empleador puede establecer la jornada ordinaria de trabajo , diaria o semanal.
Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que algunos días la jornada normal sea mayor y en otras menor de 08 horas , sin que en ningún caso se exceda del promedio de 48 horas por semana como máximo.
Además , puede reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal de trabajo , sin exceder de las 48 horas , caso contrario el empleador debe pagar horas extras o ver como "las compensa".
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