¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Están excluidos los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Están excluidos los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Microempresa.
Referencia: Artículo 89° de la Ley N° 27735. Títuio VI de la Ley N° 28015. Artículo 40° del Decreto Supremo N° 009-2003-TR.
Referencia: Artículo 89° de la Ley N° 27735. Títuio VI de la Ley N° 28015. Artículo 40° del Decreto Supremo N° 009-2003-TR.
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