D.S. 015-2010-TR

Modifican el D.S. 018-2007-TR mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado :” Planilla Electrónica “

Publicado : 18/12/2010
Vigencia :
A partir del 01 de Julio 2011 :
Salvo el contenido del T-registro ( Aun por implementarse ) que será a partir del 01 Febrero 2011

Se modifican los artículos 4 y 5 del D.S. 018-2007-TR . Además se adicionan los artículos 4-A y 4-B a dicha norma.

En esencia se precisan las definiciones de los conceptos : empleador,trabajador,pensionistas , prestador de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros , personal de terceros y derechohabientes

Se extiende el radio de acción y se crea nuevos instrumentos orientados a facilitar su uso y fiscalización .

Los nuevos instrumentos :
1.- T - Registro ( Registro laboral ).
Es la planilla laboral pura y es una forma de inducir al empleador para formalizar las relaciones laborales.
Se establecen plazos para el registro de las personas que deben estar incluidas en la Planilla Electronica .
Asi mismo se establece la obligación de registrar en el dia al trabajador que ingresa a laborar al centro de trabajo.
Como medio de prueba del registro , se crea situaciones como : Alta ( registro puro), modificación/actualización ( variación de datos) y Baja ( cese ).


Los derechohabientes y el T-Regustro
Esta base de datos , tambien tiene las situaciones de Alta, modificación/actualización y baja. Asi como plazos para incluir a los derechohabientes del trabajador.
Empezara a regir desde el 01 de Febrero 2011.

2.- Plame ( Planilla Mensual de pago)
Una aclaración sobre las fechas de inicio y termino considerado por el empleador en su planillas , en caso esta no coincida con el inicio y fin del mes calendario.

Se plantea que existira un cronograma especifico para la presentación de la Planilla Electronica.

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