Reglamento de la Ley 29409
Ley que concede el derecho de licencia por paternidad de los trabajadores de la actividad pública y privada.
Para recordar : Por Ley 29409 se estableció el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada , este consiste en poder ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado , ante el nacimiento de un hijo o hija , con el fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Un caso singular : Por sentencia del Exp 00002-2010-PI/TC el Tribunal Constitucional declaro al Régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) para el sector público como un régimen especial de contratación laboral , lo que implica que el derecho arriba señalado también les seria aplicable.
El reglamento precisa :
1.- Alcances ¿ Quien tiene derecho a licencia por paternidad ?
Es aplicable para todo trabajador del sector público y privado incluyendo a los miembros de las FFAA, y Policía Nacional del Perú.
Incluyendo a los que laboran por algún régimen especial ( Ejemplo : construcción civil , trabajador del hogar ,mineros ,etc).
2.- Duración de la licencia.¿ Cuanto dura la licencia ?
Son 04 días hábiles consecutivos.
¿ Y que se considera días hábiles ?
Son los días en que el trabajador esta obligado a cumplir con su jornada habitual de trabajo.
En caso que el inicio del goce del beneficio coincida con días no laborables , según su jornada , este se iniciara en el dia hábil inmediato siguiente.
Además si el trabajador se encuentra en cualquiera de las causales de suspensión temporal del contrato de trabajo ( Ejemplo : con vacaciones , trabajador enfermo o conl licenciasen goce de haber ) , esta licencia no será aplicable..
Hasta que reanude sus labores.
Y
¿ Que pasaría en caso de parto múltiple ?
Según la Ley 27606 , se da 30 días mas al descanso post natal.
¿ Cual seria el tratamiento en el tema de licencia por paternidad ?
3.- Remuneración: ¿ Cuanto se pagara ?
El pago por dichos días es equivalente al de un día normal de labores.
En caso de componente variable en la remuneración ( comisión o destajo ):
Se toma el promedio del mes previo al descanso.
4.- Oportunidad de goce
Se inicia en la fecha que el trabajador comunique el nacimiento de su hijo y la fecha en que la madre ( esposa o concubina) sean dados de alta del centro medico.
5.- Comunicación al empleador : ¿ Cuando se la solicita ?
El trabajador debe comunicar por escrito con una anticipación minima de 15 días naturales la fecha probable del parto.
En caso no cumpliera con este requisito , no pierde el derecho a dicha licencia.
¿ Discriminación en proceso ?
Sabia usted que en el caso de licencias similares el tratamiento no es similar.
Padre biológico : Se le da 04 días consecutivos .Padre adoptivo : Se le da 30 dias calendarios ( Ley 27409 ).
¿ Como es en otros lugares ?
En Latinoamerica el tiempo promedio de descanso son 15 dias.
En Europa , puede extenderse hasta en 01 año y medio.
No sueñe....
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas