Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (3)
Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada
Vacaciones
Tercera remuneración caso vacaciones trabajadas
( falta de goce del descanso)
En caso de no gozar del descanso físico dentro del año siguiente al de acumulación del record vacacional el trabajador debe percibir una indemnización por falta de descanso vacacional.
Así el trabajador percibirá los siguientes conceptos ( D. Ley 713 articulo 23 ) :
- Una remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional , esta remuneración deberá pagarse oportunamente , por lo que en rigor , no significa un nuevo desembolso.
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
- Una indemnización por falta de descanso vacacional , equivalente a una remuneración.
Esta remuneración no esta sujeta a pago o retención de ninguna aportación , contribución o tributo.
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